ARGENTINA:

QUERELLA CRIMINAL POR LOS DELITOS DE SUBVERSION ECONÓMICA, TRATOS INHUMANOS, CRUELES Y DEGRADANTES  Y GENOCIDIO.

 

 

Señor Juez:

 

    ADOLFO PEREZ ESQUIVEL, JOSE DE LUCA, ARTURO BLATEZKY y NORA CORTIÑAS, cada uno de ellos por su propio derecho, , con el patrocinio letrado de los Dres. Alberto P.Pedroncini, Ernesto Moreau y Beinusz Szmukler, a V.S. decimos:

 

 Que venimos a presentar formal denuncia, en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, por los delitos de subversión económica, tratos inhumanos y degradantes constitutivos de tortura, y genocidio,  en virtud de los hechos que se explicitan puntualmente en los respectivos capítulos IV, V y VI,  contra las personas que se mencionan por su nombre o función en el Capitulo VII (o contra quienes resulten ser instigadores, autores o partícipes en cualquier grado en la comisión de esos delitos, según resulte de la prueba que se propone en el Cap. VIII o de la que se produzca en el curso de la investigación.

 

 Algunos de esos delitos se encuentran en pleno curso de comisión, de modo que en el acto de ratificación, o en la primera oportunidad que permita describir acabadamente su alcance final y consecuencias, así lo haremos.

 

 Actuamos también en representación de Esther LEZCANO, ama de casa,...; Celestina RODRIGUEZ, ama de casa,...; Facunda GOROSITO, jubilada,.. , y  Juan Carlos GARCIA ,... (todos ellos de Ingeniero Budge, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires).

 

 Nuestros representados han sido damnificados por los delitos que aquí se denuncian, bajo la forma que se mencionará puntualmente en el acto de ratificación de la presente.

 Todos ellos padecen las crecientes condiciones de existencia marginal que motivan esta denuncia, consistentes según cada caso en graves situaciones de inseguridad, insalubridad, jubilación de hambre y grave desatención de la salud; a lo que se suman además en todos los casos las enfermedades subsiguientes a frecuentes inundaciones y las resultantes de la polución ambiental ocasionada por basurales vecinos y desechos industriales tóxicos vertidos en el Riachuelo, en cuya inmediata proximidad tienen los nombrados sus viviendas.

 

 Vale decir, que ellos son víctimas singulares de los delitos de subversión económica, tratos inhumanos y degradantes y genocidio, cometidos en forma sistemática contra los grupos nacionales formados por excluídos del sistema productivo y afectados por la reducción a pobreza, tal como se describe en el Capitulo sobre EL DAÑO SOCIAL.

 

 

 

INTRODUCCION

 

                                                                                         A la memoria de

                                                                                         Monseñor Jaime de Nevares

                                                                                         Monseñor Jorge Novak

 

  Cuando nuestros constituyentes abordaron la redacción de la Ley Fundamental, colocaron en igualdad de prioridades los propósitos de organizar la unión nacional,  afianzar la justicia y asegurar el bienestar del pueblo argentino.

 

  Importantes fallos de Tribunales argentinos muestran un creciente proceso de aproximación a la eficaz protección de derechos esenciales inherentes a la condición humana. Esas decisiones se refieren principalmente a la protección de los derechos a la vida, la integridad sicofísica y la libertad, gravemente lesionados por el uso criminal del aparato del Estado. Esto es, derechos civiles y políticos.

 

 En una primera mirada, puede aparecer como inusual la decisión –que esta presentación concreta- de formular y poner en marcha una acciòn judicial relacionada con la violación de los derechos económicos, sociales y culturales en el seno de un sistema que presenta la frustración de aquellos como una suerte de costo fatalmente inevitable .

 

 Pero lo que resultarìa realmente inconcebible  es que ni la sociedad ni sus integrantes puedan producir –y el poder judicial acoger- el impostergable cuestionamiento legal por vìa penal que reclama la tutela de aquellos derechos esenciales, transgredidos en escala hasta hace pocos años inimaginable. A tal punto, que se ha puesto en peligro la viabilidad de la República Argentina como país y la capacidad del Estado nacional para cumplir sus funciones como tal.

 

 “Pobres hubo siempre”, es el mensaje larvado que baja desde la cúspide del sistema.   

 Pero aquí se trata de la exclusión social y la pobreza  impuesta y mantenida como tal de un modo sistemático.

 En este mecanismo de imposición se advierte el dolo  que permite plantear la responsabilidad penal de sus autores por la exclusión social como agresión y la generación de pobreza como resultado.

 

 Un sistema aparentemente impersonal ha desplazado de hecho la soberanìa nacional  y suprimido el derecho de autodeterminación del pueblo argentino, abriendo asì paso a la destrucción de los derechos individuales de gran parte de los habitantes del paìs (librados a su suerte por el apartamiento del Estado como garante de la existencia de tales derechos e impulsor de su realización).

 Pero no existe “la fuerza ciega de los mercados”. Se trata en realidad de conductas transgresoras de agentes claramente individualizables, que persiguen  fines  incompatibles con la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y de los derechos humanos, .

 

 La ilicitud de los fines perseguidos  y/o  de los medios empleados son fuente de responsabilidad penal y constituyen el objeto de la presente acciòn.

 

 Los autores de los hechos que aquì se denuncian obran con pleno conocimiento de las graves consecuencias que aquellos producen y producirán, puesto que se trata de conductas reiteradas cuyos efectos concretos sobre derechos esenciales de las personas son plenamente conocidos. Aparece así en primer plano, manifiestamente, un dolo de consecuencias necesarias, desde que tales autores no desisten de su conducta pese a la previsibilidad y evidencia del resultado. Pero una penetración más profunda permite advertir  la existencia de dolo directo, que se percibe en los mecanismos de imposición del sistema y en las opciones entre las que deciden los agentes  de aquel.  Esta opción puede simbolizarse en la conocida contraposición: “todo para nosotros, nada para ellos” O bien, en términos socio económicos, el máximo beneficio a cualquier costo humano.  Esta cuestión es el eje conceptual de la presente querella.

 

 Por otra parte, todos y cada uno los delitos que se denuncian son susceptibles de ser cometidos por acción o por omisión.

 

 Finalmente, debemos decir que las cuestiones que aquí se plantean se limitan –como objeto procesal- al campo penal. En ningún sentido se cuestionan políticas económicas

o se someten a decisión del Poder Judicial problemas que deben ser resueltos en ejercicio de la soberanía del Estado por sus poderes políticos, o por el pueblo argentino en ejercicio de su derecho de libre determinación.

 

 La descripción de hechos delictivos cometidos sistemáticamente mediante el ejercicio de un aparato de poder requiere la prueba del contexto en el cual dicho sistema opera.  Este contexto está formado por circunstancias socio económicas, entre otras. Cada una de ellas –así como los delitos puntualmente imputados como tales-  será objeto de la correspondiente prueba informativa, documental, testimonial o pericial (que se propone puntualmente más adelante)

 

 

CAPITULO PRIMERO

 

Encuadramiento legal y competencia.

 

 

 Forman el objeto procesal de esta querella los siguientes delitos:

 

Subversión económica (arts 6, 7 y 8 de la ley 20.840, cometidos con las agravantes previstas en el primero de ellos),

 

Imposición de tratos crueles inhumanos o degradantes (arts.1 y 16 de la Convención Internacional contra la Tortura,  y 1ro. de la Convención Interamericana para la Prevención y Sanción del Delito de Tortura),

 

Genocidio (artículo II, incisos b) y c) de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, l948).

 

Es competente la justicia federal para intervenir en el juzgamiento de los delitos denunciados, porque el examen del aparato de poder e imposición utilizado para cometerlos es indivisible, porque la justicia federal es competente para juzgar los delitos de subversión económica (art. 13 de la ley 20.840), y porque los delitos de aplicación de tratos inhumanos y degradantes y de genocidio son imputables (por lo menos en parte) a funcionarios federales con sede en la Capital de la República. Esto último define además la competencia territorial de los tribunales federales de esta jurisdicción.

 

Los delitos en cuestión han sido cometidos, en todo o en parte, en territorio argentino, y sus efectos se han producido dentro de él. Ello determina la aplicación del ordenamiento penal argentino (art. 1, inc. 1 del Código Penal), del cual forman parte la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones internacionales sobre la tortura y el genocidio, expresiones eminentes del  derecho internacional imperativo (jus cogens).

 

 Luego de describir en el capítulo siguiente el daño social producido por la comisión de estos delitos, y en el subsiguiente el aparato de poder y mecanismos de imposición utilizados para cometerlos, individualizaremos finalmente a sus autores y partícipes.

 

 

 

 

CAPITULO SEGUNDO

 

DESCRIPCION DEL DAÑO SOCIAL.

 

 La producción de un grave daño social es característica común a los diversos delitos aquí denunciados. La subversión económica lo ha ocasionado en la economía nacional (con proyección directa sobre el desarrollo de inicuas desigualdades); el empleo de tratos inhumanos y degradantes en la reducción sistemática a pobreza priva a sus víctimas de sus derechos a la salud, al trabajo y a la educación; y la exclusión social de vastos grupos nacionales del proceso productivo configura la exposición de  esos grupos a condiciones de existencia que pueden acarrear su destrucción física, o lesiones graves a su integridad física o mental.

 

Los hechos que a continuación se mencionan como reveladores del daño social son en algunos casos causa, y en otros consecuencia. Forman en definitiva una unidad inescindible.

 

 a)  Sòlo en el año 1992, las medidas adoptadas desde los países centrales han privado al Sur de 500.000 millones de dólares al año (12 veces el monto de la llamada “ayuda financiera” prestada). Este comportamiento ha sido calificado de “virtualmente criminal”.

(Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo, 1992, y opinión de Erskine Childers sobre el mismo).

 

 b) La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha condenado como “genocidio silencioso” la muerte de once millones de niños por año porque los paìses ricos les niegan centavos de ayuda.

 

 c) El diagnóstico trazado sobre datos del INDEC, el Banco Mundial y la ONG “Salvemos a los chicos”, muestra un empeoramiento significativo de los índices de probreza entre los menores de 18 años, y un aumento de la misma en la infancia a medida que las condiciones se hacen más duras. También se presenta esta tendencia en las regiones del país más afectadas por la depresión económica o la falta de cobertura pública asistencial. En la Argentina, según este Informe, más de la mitad de los menores son pobres, y casi la mitad de los pobres –que son alrededor de un 36 % de la población- es menor de edad. Esto significa que hay más de6 millones de menores pobres, que viven en 1,7 millones de hogares sin ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas. La falta de ingresos se complementa con otros datos igualmente impactantes, como las condiciones de hacinamiento crítico, viviendas precarias y sin baños.

 

 d) “Las vidas que no tienen remedios” están descriptas en un reciente artículo del Dr. Ginés González García, médico, rector del Instituto Universitario ISALUD,  quien demostró en ese estudio que el  acceso al medicamento es parte esencial del derecho a la salud, y que “sin ellos, en algunas enfermedades, la salud no es parte de los derechos humanos”

     En el mismo sentido probatorio debe señalarse la reciente decisión de la jueza de San Martín Gladys Zaldúa, quien –al hacer lugar a un recurso de amparo interpuesto por los médicos del Hospital de Agudos Eva Perón (ex Castex, uno de los mayores del país) patrocinados  por la Defensoría Oficial de San Martín- ordenó con fecha 10 de agosto del corriente año que el Ministerio de Salud Provincial reanude la entrega de medicamentos para pacientes que sufren de cáncer”  (Página 12, 11-8-01, pág. 17).

 

 e) La consultora Hamilton, Booz & Allen dictaminó que, entre las tres condiciones básicas para que Argentina superase su profunda crisis, era necesario reducir la tasa de mortalidad infantil a la tercera parte de la actualmente comprobada.

 

 f)“Por un lado la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) lucha contra el hambre. Por otro, una institución como el Fondo Monetario Internacional impone condiciones y políticas que perpetúan el flagelo del hambre”.

 

 g) Durante el Tedeum del 25 de mayo de este año, el cardenal Primado de la Iglesia Católica y arzobispo de Buenos Aires, monseñor Jorge Bergoglio, afirmó que “el país está dañado por los privilegios, por los que utilizan el poder en su provecho a cuenta de la legitimidad representativa, por quienes exigen sacrificios incalculables escondidos en sus burbujas de abundancia, mientras evaden su responsabilidad social y lavan las riquezas que el esfuerzo de todos produce”

 

 h) “…gente pobre en la calle y gente rica festejando fastuosamente, pobres perseguidos por reclamar trabajo  y ricos que eluden la justicia…” (idem)

 

 i) En pleno proceso de especulación desenfrenada, dos ministros de la Nación hicieron explícita referencia a las “tasas ruinosas” que los bancos le cobran al Estado”, “a la cartelización de los bancos” para actuar coordinadamente en la imposición de esas tasas, y a que  “el país sufre una extorsión que en circunstancias normales de ninguna manera aceptaríamos”.

 

 j)  Finalmente, la última estadística: “ En la Capital Federal y el Gran Buenos Aires, ya hay casi 4 millones de personas pobres. Sobre una población de 12,1 millones de habitantes, el 31,5 % no tiene ingresos suficientes para comprar una canasta básica de alimentos y servicios….Con relación a un año atrás, el número de pobres aumentó en 262.000 personas, a razón de 700 personas por día” (CLARIN, agosto 13, 01)

 

  Para sintetizar, he aquí, con un juicio de la más alta autoridad en la materia, lo que todos sabemos:

 

“La pobreza ejerce su influencia sobre todos los estadios de la vida humana, desde la concepción hasta la tumba. Conspira con las enfermedades màs mortales y màs dolorosas, para hacer miserable la existencia de todos los que la padecen” (Organizaciòn Mundial de la Salud –OMS-)

 

 Este daño social, examinado como lesión inferida a los grandes grupos nacionales afectados por la exclusión social sistemática, encuadra en las disposiciones del artículo II de la Convención sobre el Genocidio. Y visto como lesión a la integridad psicofísica de los seres humanos que individualmente lo padecen, es un trato inhumano y degradante

alcanzado por la Convención Internacional contra la Tortura (l984), y por la Convención Interamericana para la Prevención y Sanción del Delito de Tortura (1985)

 De ello tratan los Capítulos V y VI de esta presentación.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO III

 

LA CONFORMACION DEL APARATO DE PODER

 

 La creciente vulnerabilidad del Estado Nacional ante diversos agentes de imposición ilícita –externos e internos-  resulta esencialmente de las siguientes etapas:

 

La llamada “deuda externa vieja”, que comprende principalmente la etapa de la dictadura militar.

 

La llamada  ”deuda externa nueva”, que se origina esencialmente en la década del 90.

 

La enajenación de elementos vitales del patrimonio nacional durante el primer gobierno de Menem, seguida de  la renegociación inicua de sus contratos originales.

 

La concentración del capital financiero (y de los bancos en particular).

 

 Este proceso ha colocado al Fondo Monetario Internacional,  a los grandes Bancos, y a las calificadoras de riesgo, en condiciones de imponer ilícitamente  sus decisiones e intereses prescindiendo de la soberanía del Estado argentino y del derecho de libre determinación  de su pueblo (art. 1 de los Pactos), con generación de un gravísimo daño  que tiene sus expresiones más agudas en la exclusión  social como agresión y en la reducción sistemática a pobreza como resultado.

 

1-El Fondo Monetario Internacional.

 

Pese a las obligaciones emergentes de su carácter de "organismo especializado" de la

O.N.U., el Fondo Monetario Internacional actúa frecuentemente transgrediendo normas del derecho internacional imperativo (jus cogens).

 Se describirán aquí algunas de esas graves transgresiones –sin formular imputación penal- porque tal descripción es insoslayablemente necesaria para examinar en su contexto los delitos que puntualmente se atribuyen en esta presentación.

 

  Como es sabido, los dos niveles de problemas que aborda el Fondo Monerario Internacional pueden sintetizarse en fórmulas de “ayuda coyuntural-planes de estabilización” y formulas de “ayuda estructural-planes de ajuste”. Nuestro país se halla desde poco antes de la última década en el segundo grupo.

 

  El  entonces Director General del Fondo Monetario Internacional Michel Camdessus, luego de afirmar que son los gobiernos concernidos en cada caso “los que deben tomar a su cargo los costos sociales del ajuste” , dijo en una intervención pública en l988:

 

“Saber quien soportará las consecuencias de este ajuste es una decisión soberana del país…Se sabe muy bien cómo hacer para que los pobres no deban soportar el esfuerzo del ajuste y el financiamiento, puesto que ésto no cuesta muy caro…Porque si se tiene en cuenta la parte de los más pobres en la distribución de la renta nacional, ella es irrisoria. Y entonces, mantener su parte en la renta global durante un período de ajuste, o  acrecerla, no cuesta caro, contrariamente a lo que se dice…Está constatado que el 40 % de los más pobres de la población, en la mayoría de los casos, no participa sino del 10% o menos de la renta nacional. Se puede entonces mantener ese 10 %, acrecerlo un 10%, lo que hará un 11% para esos grupos, simplemente por un esfuerzo muy leve de todos los otros. Lamentablemente, son “los otros” quienes están generalmente representados en el poder, y no los más pobres”.

(GILBERT BLARDONE, “LE FONDS MONETAIRE INTERNATIONAL 

L’ AJUSTEMENT ET LES COUTS DE l HOMME”, PÁG. 107, LES EDITIONS DE L’EPARGNE, París, l990)

 

  Esta afirmación de M. Camdessus constituye, por un lado, una decisiva confesión de parte; y por el otro,  es una falacia.

  Es una confesión de parte –y en cuanto tal, altamente calificada-  por cuanto ella muestra claramente que los “ajustes” que tan reiteradamente padecen los grupos sociales no privilegiados de nuestra país podrían ser solventados con costos mínimos “por los otros” (en la expresión de Camdessus, por los que ejercen habitualmente  el gobierno del país).

 Y es una falacia, porque el FMI  (y los poderes que se encuentran detrás de él)  no dejan  librada “a la decisión soberana de cada país” la distribución interna del costo del ajuste pactado. El Fondo Monetario impone fórmulas completas que condicionan la totalidad de la vida económica y social de cada país, su presupuesto en materia de educación, previsión social y salud , su política laboral, su política comercial interna y externa, su política tributaria y monetaria, e incluso  las relaciones del gobierno central con las provincias.

 

 El Fondo Monetario Internacional impide que el gobierno nacional subsidie la producción nacional, pero el país que ejerce influencia determinante en el seno del Fondo (EEUU., según es de pública notoriedad, ya indisimulable incluso oficialmente por las negociaciones en curso en Washington) acaba de destinar 5.000 millones de dólares para subsidios a la producción de los agricultores norteamericanos, y acaba de imponer también nuevos aranceles para la importación de acero de la Argentina y de otros países.

 Con el abierto apoyo del gobierno de los EEUU., los principales laboratorios farmacéuticos de ese país han inciado acciones judiciales contra los gobiernos de Sudafrica y de la India, para evitar que ellos puedan producir, a un costo decenas de veces inferior al que imponen los laboratorios americanos, medicamentos contra el SIDA (flagelo que diezma la población de esos países y amenaza en definitiva a todos ).

El propio gobierno federal de los EEUU acaba de anunciar –hace aproximadamente dos meses- su retiro de los acuerdos de Kyoto, por los cuales se limitaba progresivamente la emisión de gases contaminantes que afectan el clima global. “El interés nacional y la industria de los EEUU. están primero”, dijo textualmente el Presidente George W. Bush, al anunciar tan gravísima medida.

 Efectivamente, ese interés está primero, y en todo, incluso en el voto determinante en el seno del Fondo Monetario Internacional, concebido no ya como un organismo del orden internacional, sino como un instrumento de hegemonía. En eso se ha convertido efectivamente, y por eso constituye la cúspide del sistema de imposiciones ilícitas que sufre nuestros país (y tantos otros). Esta situación es por demás conocida, y se expresa claramente, por ejemplo, en la información de un periódico sobre el curso de las desiguales negociaciones que mantiene actualmente  el gobierno argentino en Washington: “El G-7, que reúne a las principales potencias económicas que juntas dominan las votaciones en el FMI…” (LA NACION, 21 de agosto de 2001, pág. 5)

 

 

2- La conducta de los bancos y de las calificadoras de riesgo está puntualmente descripta en el Capítulo IV sobre subversión económica.

 

 

-lV-

 

EL DELITO DE SUBVERSION ECONÓMICA.

 

Dos hechos paradigmáticos preceden al período agudo en que se exterioriza la presencia de delitos de subversión económica:

 

 1-El proceso de caída de algunos bancos y de contemporánea (también previa y posterior) concentración bancaria, producidos durante la gestión del entonces Presidente del Banco Central Pedro  Pou. Este proceso está explicitado y demostrado en la decisión-informe del Senado de la Nación en que se fundamentó el requerimiento de ese órgano legislativo, dirigido al Presidente de la Nación, para que procediera a la remoción del citado funcionario.

 

 2-El llamado “megacanje”, mediante el  cual el Estado Nacional sustituyó títulos de la deuda pública por 19.000 millones de dólares, pagando tasas superiores al 15 % de interés anual (calificadas de “ruinosas” por el  propio Ministro de Economía). Este jmegacanje fue acompañado por el pago de comisiones por 160 millones de dólares a a grandes Bancos, que en muchos casos tenían en cartera los títulos que se canjeaban (de donde resulta que no existía servicio de intermediación alguna en tales casos). Este hecho se produjo en el área de responsabilidad directa del Secretario de Hacienda de la Nación Daniel Marx..

 

 Los Bancos que que lideraron esta operación fueron el JP Morgan y el Credit Suisse First Boston (el primero de ellos, banca de inversión y calificadora de riesgos, cuestión de gran importancia, por lo que más adelante se verá en este mismo Capítulo).

 

 La conjunción de ambos procesos condujo a una abierta especulación con títulos de la deuda pública, que exhibe claramente la presencia del delito de subversión económica.

 Aclaramos que la presente denuncia menciona el llamado “megacanje” solamente como momento a partir del cual se agudiza el proceso especulativo en el que –con las características puntuales que a continuación se exponen- se configuran los actos de subversión económica por los que se formula imputación. No se formula imputación sobre el “megacanje” mismo.

 

 Sin perjuicio de los demás medios de prueba que se propondrán, invocamos la notoriedad de tales hechos, relatados –entre otras múltiples alusiones a los mismos- por el diario CLARIN del 31 de julio del corriente año:

 

Especulación: el juego del mercado”.

“También es cierto que el “riesgo país” es elaborado por un banco de inversión que opera con la misma lógica especulativa de sus colegas. Y que, según rumores del mismo mercado, habría vendido casi todos los títulos argentinos que tenía”.

 “Ahora, ¿qué se gana si la situación no se estabiliza? Por ejemplo: los bonos argentinos serían una ganga y las ganancias (como ocurrió hace hace años con los Bonex) multiplicarían cuatro o cinco veces la injversión original”

 ”Pero entre el 70 y el 80 % de la deuda pública está en manos de compañías asentadas en la Argentina. Los Bancos, AFJP, compañías de seguros y fondos comunes de inversión son, hoy por hoy, los principales acreedores del país, es decir, de la sociedad en su conjunto” …………

.

 “En este escenario, si algún fondo o banco de inversión (de esos que manejan 200 ó 500.000 millones de dólares en activos financieros) sale a vender a pérdida títulos por 20 ó 200 millones, producirá una estampida del “riesgo país”, y el impacto será insignificante”.

 

 

  Y pocos días después (3 de agosto), el mismo periódico mostró el escenario de especulación desenfrenada, sus causas y sus protagonistas:

 

  Bajo el título “Los Bancos y las AFJP intentan frenar la especulación:::”, describe el proceso de “bicicleta financiera creado por la práctica de las AFJP y bancos locales (los que tienen sucursales en el país, por oposición a los que no tienen activos aquí) de alquilar los bonos de su cartera a bancos extranjeros (acto explícitamente prohibido) que en plena crisis demoraron en devolverlos para “recomprarlos” en plaza  antes de su devolución, con sus cotizaciones derrumbadas. Ello lesionó el patrimonio de los locadores, que reaccionaron ante esta bicicleta armada con sus propios bonos pero usufructuada por los bancos extranjeros” (locatarios de esos mismos bonos).

 

  Ahora bien: los llamados locadores son nada menos que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y  Pensiones (cuyas carteras de inversión son la garantía del régimen previsional) y los bancos locales (cuya solvencia está puesta en tela de juicio precisamente por los acreedores extranjeros y constituye uno de los elementos más sensibles de la vulnerabilidad del sistema bancario y financiero local, constituyéndose en factor de la elevación (habitualmente desmesurada) del llamado “riesgo país”, cuyo costo pagan finalmente los sectores sociales no privilegiados.

 

  Debe subrayarse especialmente que las AFJP reciben anualmente 3.500 millones de dólares en su sistema privado de jubilacionesy pensiones, y obtienen en concepto de comisión el 30 % de esos aportes (utilizando el resto para financiar al Estado a tasas usurarias). Así lo señaló la Asociación de Abogados de Buenos Aires en su Declaración pública del 20 de  julio del corriente año.

 

 Así, los grandes bancos locales y las AFJP involucradas en esta especulación financiera que se volvió en su contra, han sufrido grandes pérdidas patrimoniales,  ocasionando   daños a la economía nacional y  poniendo en peligro importantes componentes del sistema de crédito y de previsión social del estado argentino.

 

 Ello está comprendido en la disposición del artículo Seis de la ley 20.840, bajo la forma agravada de perjuicio a la economía nacional.

 

 Ofrecemos  como prueba de tales hechos la decisión del Senado Nacional sobre la remoción del entonces del entonces presidente del Banco Central Pedro Pou, y las actuaciones de ese mismo órgano legislativo respecto de la investigación del llamado “megacanje”. Solicitamos además se requieran informes  al Banco Central, y  a los Bancos y AFJP que hayan acudido a la práctica de alquilar bonos u otros títulos de la deuda pública a bancos extranjeros, para que informen sobre el particular, debiendo acompañar además un listado de sus tenencias  de títulos de la deuda pública, mes por mes,  desde enero del corriente año hasta el presente.

 

Asimismo, y teniendo en cuenta lo que resulta del primer párrafo de la información del diario CLARIN del 31 de julio (precedentemente transcripta en lo pertinente) solicitamos se libre oficio a las calificadoras de riesgo J.R. MORGAN y STANLEY & POORS (cuyos domicilios se proporcionarán en el acto de ratificar el presente) a fin de que informen: a) elementos de juicio y criterios que se tienen en cuenta para elaborar informes de “riesgo país”, especialmente respecto de Argentina, b) para que envíen copia de los informes de tal tipo emitidos en el curso del presente año; c) para que hagan saber si tienen o han tenido en cartera (como titulares o locadores) títulos de la deuda pública argentina, y en caso afirmativo, para que remitan a V.S. estados quincenales de esas tenencias desde enero del corriente año hasta el presente. 

 

 

 

 

Capítulo V

 

TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES

 

 

       Con respecto a los tratos inhumanos y degradantes que son inherentes a la exclusión 

       social sistemática, y a la consiguiente reducción a la pobreza de millones de seres

       humanos (entre los cuales se encuentran los aquí denunciantes-querellantes), parece

       incuestionablemente  aplicable el artìculo 16 de la Convención  

       Internacional contra la Tortura:

 

“Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura  por referencias a otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

 

        Esta interpretaciòn se consolida si se tiene en cuenta que ya la definición de la

tortura propiamente dicha del artìculo 1 de la misma Convención es explícitamente   

comprensiva de la tortura psíquica.

 

 Sin embargo, podría interpretarse que el artículo 16 de la Convención Internacional contra la Tortura sólo establece obligaciones para los Estados (impedir que sus funcionarios incurran en la práctica de tratos inhumanos y degradantes), sin tipificar un delito imputable a los autores de tales tratos. Este aparente problema queda claramente resuelto a la luz de lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre la Prevención y Sanción del Delito de Tortura (1985), que ha eliminado el  equivalente del artículo 16 de la Convención Internacional, incorporándolo –conceptualmente- al tipo de su artículo Segundo (lo cual permite la imputación de responsabilidad penal por tales hechos como constitutivos de tortura).

 Por añadidura, la Convención Interamericana ha eliminado el requisito de la gravedad para la confuguración del delito (aunque gravedad es lo que abunda –trágicamente- en la exclusión social y reducción sistemáticas  a pobreza)

 

 Concuerda con esta interpretación el tratadista español Vicente Grima Lizandra, quien, al referirse a las innovaciones introducidas por la Convención Interamericana sobre la Tortura en el concepto clásico de tortura, señala:

 “De un lado, se mantiene éste como consistente en infligir intencionalmente penas o sufrimientos físicos o mentales. Pero se introducen algunas novedades: de un lado, se omite el requisito de la gravedad, con lo que desaparece uno de los criterios diferenciadores de la tortura respecto de los tratos inhumanos o degradantes…” (“Los Delitos de Tortura y de Tratos degradantes por funcionarios públicos”, Universidad de Valencia, 1998, pág. 484).

 

 

-VI-

 

EL DELITO DE GENOCIDIO.

 

 

        Al abordar este encuadramiento penal, es tarea primordial definir el concepto de “grupo nacional” mencionado en el primer párrafo del artículo II de la Convención sobre el Delito de Genocidio de l948.

 

      Debe subrayarse al respecto  el conocido –y ampliamente aceptado-  criterio establecido por la Sala Penal en pleno de la Audiencia Nacional de España, por resolución de fecha 5 de noviembre de 1998 en el Rollo de Apelación 173/98 (caso Pinochet):

 

“El sentido de la vigencia de la necesidad –sentida por los países parte del Convenio de l948- de responder penalmente al genocidio, evitando su impunidad por considerarlo crimen horrendo de derecho internacional, requiere que los términos “grupo nacional” no signifiquen “grupo formado por personas que pertenecen a una misma nación”,  sino, simplemente, grupo humano nacional, grupo humano diferenciado, caracterizado por algo, integrado en una colectividad mayor” (Considerando Quinto).

 

   Es decir, que la expresión “grupo nacional” debe ser interpretada con toda la riqueza conceptual propia de las formulaciones del derecho internacional imperativo, entre las cuales se encuentra, por ejemplo,  la esencial disposición del Pacto sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales que establece que “En ningún caso un pueblo puede ser privado de sus medios de subsistencia”. Los excluídos y reducidos sistemáticamente a pobreza son un grupo nacional, parte inseparable (y cruelmente diferenciada) de ese pueblo-nación que es el soporte del Estado contemporáneo.

  No se trata, entonces, de incurrir en una aplicación analógica del derecho penal, sino de asignar a sus términos la plenitud de su sentido.

 

  Los conocidos debates que acompañaron y siguieron a la sanción de la Convención sobre el Delito de Genocidio han girado fundamentalmente en torno a una cuestión distinta a la que aquí se plantea: se debatía si los grupos políticos pueden ser sujeto pasivo del delito de genocidio. Y la opinión mayoritaria –hasta el precitado fallo de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de España- sostenía que los grupos políticos habían sido excluídos del alcance de la Convención porque no presentan la estabilidad de los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos (es decir, que un grupo político –y su pertenencia a él- pueden modificarse en sus objetivos y composición por decisión del propio grupo y/o de sus miembros considerados individualmente).

  Pero se trata ahora de una cuestión distinta: no de grupos políticos, sino de grupos. 

nacionales que son objeto de una gravísima lesión a sus derechos socio económicos por un sistema que los excluye del mundo del trabajo, la educación y la salud. Y nadie se incorpora voluntariamente al grupo de los socialmente  excluídos y reducidos a pobreza, ni nadie puede salir voluntariamente de tal condición. Hay en ello una trágica estabilidad.

 

 Por otra parte, no es necesario que el grupo sujeto pasivo del delito de genocidio exista desde antes de cometerse el delito. En mucho de los casos, es el desencadenamiento mismo de la agresión criminal la que conforma al grupo victimizado. El grupo nacional de los excluídos comienza a formarse socialmente como consecuencia de la creciente iniquidad de las decisiones internacionales e internas que producen una enorme transferencia de recursos desde el sector trabajo hacia el sector capital, desde el sector productivo hacia la especulación financiera.

 

 Esta conformación del grupo victimizado por la propia acción de la exclusión social como acto de agresión muestra la raíz del delito de genocidio: es una forma extrema de discriminación, donde el discriminador agrede y reprime a aquellos cuya subsistencia como parte plena de la sociedad percibe como incompatible con la obtención de sus objetivos socio-económicos.

 

“Los motivos económicos  no suelen declararse tan abiertamente como los raciales o religiosos.. se trata de un motivo inconfesable que yace en el fondo de la actividad genocida”.

(EVARISTO LOPEZ DE LA VIESCA, “El Delito de Genocidio”, con prólogo del Prof. Migual Polaino Navarrete, edición del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, Edditorial Edersa, l999) 

 

  Esta referencia a la cuestión de los motivos de la agresión genocida nos permite volver con una perspectiva enriquecida a la cuestión antes esbozada acerca de la supuesta exigencia de la preexistencia del grupo victimizado como inherente al tipo del genocidio.  En este sentido, las sentencias dictada por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda con fechas 2 y 4 de septiembre de 1998  establecen el criterio correcto, que se sintetiza en el siguiente comentario:

 

“Así como lo había establecido el TPIY (Yugoslavia) en su análisis del crimen contra la humanidad, y así como había sido esbozado en sus conclusiones sobre el crimen de genocidio, el grupo debe ser caracterizado con relación a la intención de los autores de los actos criminales”

(“Revue Generale de Droit International Public”, París, tomo 103, 1999-1, página 137).

 

    Los supuestos de comisión aplicables al presente caso son  los previstos en los incisos b) y c) del artìculo II de la Convención sobre el Genocidio:

 

           “b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo”.

 

           “c)  Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de

                     acarrear su destrucción física, total o parcial”.      

      

  En este sentido, se sostuvo en el reciente Seminario sobre la Responsabilidad Penal de las Sociedades Trasnacionales, celebrado en Ginebra en mayo de 2001:

 

“IV. Propuestas

            Interpretación adecuada del art. II, inc. c. Convención sobre el genocidio.

 

El art. II de la Convención define, como genocidio, “cualquiera de los actos mencionados a continuación; perpetrados con la intesión de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) matanzas de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;...”. Como se advierte el inciso c) establece como resultado delictivo “condiciones de existencia” que

 

 

 

 

 

hayan de acarrear la destrucción física total o parcial; la acción de someter es indudablemente dolosa y el comportamiento se consuma cuando se dan las condiciones de existencia ya referidas. La redacción señala que se trata de un resultado de riesgo o peligro en un primer segmento y, otro resultado de daño (destrucción física total o parcial) en un segundo tramo.

Si nos detenemos en la interpretación literal observamos que el tipo de genocidio puede concebirse perfectamente sin necesidad de acudir a la supresión de la vida humana o el deterioro de la integridad física o mental; bastan las condiciones objetivas potencialmente aptas para provocar la destrucción física.

 

Ninguna duda cabe que las condiciones de existencia son equivalentes a condiciones de marginación social, de apartamiento del grupo con sus implicancias conocidas: deficiente estado de salud, déficit sanitario, pauperización, etc. La transnacional puede constituirse, y así ocurre en la realidad, en sujeto activo de esa conducta y autora del delito de genocidio a través de esa modalidad. Sin forzar la exégesis, la modalidad del inc. c) ingresa congruentemente dentro del tipo global del art. II. Queda evidenciado, así con esta interpretación, la lesión de los bienes jurídicos, orden económico-social y medio ambiente.” (David Baigún)..

 

 

 

 

-VII-

 

LOS IMPUTADOS

 

a) Pedro Pou, ex-presidente del Banco Central, removido de sus funciones por las causas que se expresan en el informe-dictamen remitido por el Senado de la Nación al Presidente de la República. Dichas causas pueden sintetizarse en graves omisiones de sus deberes de funcionario público, relacionadas con las caídas de Bancos locales, y el proceso de concentración bancaria que se dispara principalmente a patir de tales hechos. 

 

 

b)  Los presidentes de los bancos que participaron en  la especulación subsiguiente al megacanje,  y de las calificadoras de riesgo, según lo expuesto en el capítulo IV..

 

Todo ello sin perjuicio de la ampliación que surja de la investigación.

 

 

 

 

 

 

 

-VIII-

 

PRUEBA

 

 a) Testimonial:

 

     1- Economistas:

 

Eduardo Basualdo, Eric y Alfredo Calcagno, David Muchnik, Maximiliano Montenegro, Rubén Lo Vuolo, Jorge Beinstein, Claudio Lozano, Julio Gambina.

Sus  respectivos domicilios serán proporcionados en el acto de ratificación de la      presente.

      Los testigos propuestos en este item deberá declarar sobre:

 

A)  Cuáles son los fines, condiciones y formas de la asistencia financiera  del  

    Fondo Monetario Internacional.

 

B)  Qué factores computa el FMI para evaluar la situación de los países que

    le requieren asistencia financiera.

 

C) Qué se entiende  –en la práctica del FMI-  por  situaciones de deficit  

     coyuntural y programas de estabilisación, y situaciones de  deficit

    estructural y programas de ajuste.

 

D)    Cuáles han sido los resultados de las políticas de ajuste en el campo económico- financiero y en el campo social, especialmente con relación a nuestro país.

 

E) Si determinadas obligaciones resultantes de los Estatutos del FMI

    son postergadas o transgredidas en ocasión de aplicarse políticas de 

    ajuste en condiciones de desequilibrio estructural.

 

F) Cuáles han sido las consecuencias de los ajustes del FMI sobre la

    economía argentina, en particular en los campos de trabajo, salud y  

    educación.

 

G) Cuál es el monto actual de la deuda pública argentina, y  qué se entiende habitualmente por “deuda vieja” y deuda nueva”.

 

H) En qué condiciones se acordaron los llamados “blindaje”,” megacanje” 

   y “deficit cero”.

 

I) Qué legitimación tienen y qué función cumplen las llamadas

   “calificadoras de riesgo-país”.

 

J) Qué datos económicos, financieros o subjetivos  toman en cuenta las

   calificadoras de riesgo respecto de la economía argentina.

 

K) Cuál fue el comportamiento de las calificadoras de riesgo durante las

   etapas correspondientes al blindaje, al “megacanje” y al “deficit cero”.

 

L) Cuáles son las principales calificadoras de riesgo con gravitación sobre

   el crédito público o privado de nuestro país.

 

M) Si todas o algunas de las calificadoras de riesgo son Bancos de

   inversión,  y/o si tienen habitualmente en cartera títulos de la deuda

   pública  argentina.

 

N) Qué actos de especulación financiera pueden realizarse mediante la

  locación de títulos de la deuda pública, en las condiciones imperantes en

  nuestro país, y particularmente en las mencionadas en el Capítulo IV del

  presente.

 

O) Si tales actos de especulación financiera efectivamente tuvieron lugar, y

  cuáles fueron sus consecuencias para sus partícipes y para la economía del 

  país.

 

P) Si existe relación causal entre la desocupación, la exclusión social y la

  pobreza (por  una parte), y el monto de la deuda pública interna y externa

  y de sus intereses, la enajenación  de empresas públicas y las condiciones  

  de su  adjudicación, la mayor o  menor concentración bancaria, y las tasas

  de interés que cobran los Bancos a particulares  (por la otra).

  En caso afirmativo, cómo se establece y cómo se exterioriza esa relación.

 

2- Civiles y religiosos:

 

 a)  Adolfo Pérez Esquivel, arquitecto, Piedras 730 (SERPAJ), Cap. Federal

 

 b) José Míguez Bonino, pastor, Avda. Callao 569, primer piso, of. 15, C.Fed.

 

 c) Monseñor Agustín Radrizzani, Obispo de Lomas de Zamora, Obispado de esa   

    ciudad, Provincia de Buenos Aires.

 

d) Federico J. Pagura, Obispo Emérito de la Iglesia Evangélica  Metodista Argentina, con 

    domicilio en Entre Ríos 5020, Rosario, Pvicia de Santa Fe.

 

e) Miguel Esteban Hessayne, Obispo Emérito de Viedma, Obispado de Viedma,

    Provincia de Río Negro.

 

f) Pastor Emilio Monti, Presidente de la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas,

    Rivadavia 4044, tercer piso, Capital Federal.

 

g) Cardenal Jorge Bergoglio, primado de la Iglesia Católica Apostólica Romana, Curia

    Metropolitana.

 

h) Monseñor Jorge Casaretto, Obispo de San Isidro, Obispado de esa Ciudad y Partido 

    de la Provincia de Buenos Aires.

 

i)  Monseñor Justo Laguna, Obispo de Morón, Obispado de esa Ciudad, Provincia de

    Buenos Aires.

 

j) Monseñor  Pedro Olmedo, Obispo de La Quiaca, Jujuy, Obispado de esa Ciudad y

   Provincia.

 

k) Monseñor Joaquín Piña, Obispo de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones.

 

  Los nombrados precedentemente deberán declarar sobre los hechos que conozcan relacionados con el objeto de la presente causa, incluído su contexto económico social , con especial referencia a:

 

  Situación actual  de las comunidades eclesiales de base y sus redes de solidaridad;

  Evolución de la tasa de mortalidad infantil;

  Situación actual de los derechos individuales y colectivos relacionados con el trabajo,

    la   educación y la salud (todo ello especialmente referido al ámbito territorial de sus 

    respectivos ministerios sociales y/o religiosos).

 

b) Informativa.

  Proponemos se requieran los siguientes informes:

 

Al Ministerio de Economía, para que informe:

 

Evolución de la deuda pública del Estado argentino desde marzo de 1976 hasta la fecha del requerimiento, por períodos anuales.

Tasa de interés devengada por la misma, en los respectivos períodos anuales.

Tasa de desocupación y subocupación, de mortalidad infantil y de inversión en salud y educación  en los mismos períodos anuales.

Estatutos del Fondo Monetario Internacional y contenido de los convenios de

estabilización y/o de ajuste estructural celebrados con ese organismo en los últimos   

diez años.

 

Contenido de los acuerdos del Estado Nacional con entes internacionales y/o privados relacionados con las operaciones  llamadas “blindaje” y, “megacanje”.

 

Tasas de interés pactadas con Banco nacionales y extranjeros al tiempo de celebrarse los acuerdos u operaciones precedentemente mencionados,  y al emitirse posteriormente  Letras del  Tesoro u otros títulos de la deuda.

 

Importes transferidos de la ANSES a las AFJP a partir de la correspondiente reforma previsional, y comisiones cobradas por las AFJP (en porcentual y monto alcanzado por dichas  comisiones).

 

Si los Bancos nacionales y extranjeros, y las AFJP, están autorizados a realizar operaciones de locación de títulos de la deuda pública que tengan  en cartera; y en caso afirmativo, influencia de tales operaciones en los actos especulativos que se hubieren producido luego del llamado “megacanje”.

 

Qué Bancos intervinieron en el “megacanje” y cuáles eran las tenencias de títulos  

de la deuda pública de cada uno de ellos.      

 

Si en las operaciones vinculadas al megacanje, y/o en las ventas o locación de

títulos de la deuda pública argentina posteriores a aquel,   intervinieron bancos de

inversión que también cumpliesen la función de “calificadoras de riesgo-país”. En

caso afirmativo, nombre de dichos bancos y monto de sus respectivas tenencias de títulos de la deuda pública a esa época.

 

 

Al Senado de la Nación:

 

Para que remita copia del informe enviado al Poder Ejecutivo Nacional respecto de la remoción del entonces Presidente del Banco de la Nación Argentina Pedro Pou.

Para que informe si existen actuaciones en cualquiera de las comisiones de ese órgano legislativo respecto del llamado “megacanje”, y en caso afirmativo informe sobre el objeto y estado de ellas.

 

A la Sindicatura General de la Nación:

 

   Para que informe si existe sumario administrativo o denuncia de ese órgano respecto del llamado “megacanje”, y motivo y estado de las actuaciones.

 

-IX-

 

 PETITORIO.

 

Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:

 

      l- Se nos tenga por presentados, por parte y con el domicilio legal constituído.

 

     2- Se fije audiencia a efectos de la ratificación de la presente denuncia.

 

     3-Se corra vista al señor Fiscal Federal para que se pronuncie sobre  

        la procedencia de  la instrucción de sumario.

 

     4-Se tenga presente la vocación de parte querellante que manifiestan por

        nuestro intermedio nuestros representados, y que ratificarán en la

        audiencia precitada por sí o  por apoderado.

 

 

                                 Proveer de conformidad

 

                                                               SERA JUSTICIA

 

 

AMPLIAN DENUNCIA.

 

 

Señor Juez Federal:

....decimos:

 

 Que venimos a ampliar la presente denuncia, en los términos que pasamos a exponer.

-I-

 

 

 

AMPLIACION DE DENUNCIA.

 

  a) Alcance de la expresión “el aparato de poder” empleada en el título del Capítulo III.

 

 Si bien en la página 7 el capítulo respectivo está títulado “LA CONFORMACION DEL APARATO DE PODER”, los términos que explícitamente  se emplean en su desarrollo aluden a “diversos agentes de imposición ilícita” (primer párrafo) y a  “…  imponer ilícitamente sus decisiones e intereses prescindiendo de la soberanía del Estado argentino…”.

 

 La referencia a la conformación del aparato de poder no alude entonces a la utilización de un sistema de poder cuyos componentes estén jerárquicamente vinculados entre sí por una cadena de mandos (como en la utilización criminal del aparato del Estado para hacer desaparecer personas), sino a los integrantes de un sistema de imposición vinculados en su acción convergente sobre el Estado argentino de otra manera: cada uno de esos agentes obra contando con la previsibilidad cierta de la conducta de los demás (lo cual hace posible tal convergencia).

 

 Así, los bancos que imponen tasas ruinosas (con sus graves consecuencias sobre la economía nacional y el nivel de vida de los sectores no privilegiados) cuentan con la certeza de que el Fondo Monetario Internacional convalidará de algún modo esos hechos. Ya

sea a través de fórmulas de ajuste donde el monto inicuamente incrementado de la deuda pública por tales ilicitudes se convertirá en componente intocable de la ecuación económico-financiera que impondrá aquel organismo internacional (con total prescindencia de su costo social), o bien imponiendo políticas internas que conviertan al salario en variable de ajuste sin contribución alguna del componente capital financiero. 

 

 

b)  El ámbito temporal de los delitos denunciados.

 

  El ámbito temporal del delito de subversión económica se retrotrae en el tiempo a todos los actos ilícitos  no prescriptos, de igual naturaleza que los explicitados en el escrito inicial, en cuanto hayan producido  daño a la economía nacional y puesto en peligro la seguridad del Estado  (agravante del artículo 6 de la ley 20.840), y su simultánea consecuencia sobre los individuos (personas reducidas a pobreza y grupos nacionales excluidos).

 Ello, por la sencilla razón de que forman un proceso indivisible de imposiciones ilícitas al Estado nacional, convalidado periódicamente por las fórmulas de ajuste del FMI., y del cual se han  beneficiado indebidamente los demás agentes del sistema cuya cúspide ocupa el mencionado organismo internacional. Esos “demás agentes” pueden ser los mismos mencionados en el capítulo sobre subversión económica, o sumárseles otros que resulten de la investigación que se propone. Sin la actividad de esos agentes resultan incomprensibles la sustancial pérdida  del patrimonio nacional ocurrida, la enorme magnitud de la deuda externa contraída, y los beneficios extraordinarios obtenidos por empresas adjudicatarias o concesionarias de bienes y/o servicios públicos.   Nos remitimos a lo expuesto al respecto en los Capítulos titulados “La formación del aparato de poder” (especialmente párrafos segundo a sexto)  y “El delito de subversión económica”, con los agregados efectuados en el presente escrito.

 La prueba ofrecida puntualmente al respecto acreditará prima facie la realidad de los hechos denunciados.

 

La prescripción de la forma agravada del delito de subversión económica es de nueve años. Así, con relación al período no alcanzado por la prescripción del delito de subversión económica,  deberán investigarse los delitos de genocidio (exclusión social) y de tratos inhumanos y degradantes (reducción sistemática a pobreza). Ello a fin de operar sobre un ámbito temporal unificado (no sólo porque estamos frente a un concurso ideal de delitos, sino también para mayor orden de la investigación). Sin perjuicio de ello, dejamos constancia –puesto que se trata de una cuestión de jus cogens- que los delitos de tortura y genocidio son imprescriptibles.

 

 Esta indivisiblidad de la investigación, la existencia de concurso ideal, la circunstancia de que los imputados ejercen o han ejercido sus funciones públicas o privadas en entes situados en la Capital Federal, más el hecho de que los efectos del delito se han producido en todo el territorio nacional y, finalmente, el hecho de ser dos de tales delitos crímenes de lesa humanidad, tornan incuestionable la competencia de la justicia en lo criminal y correccional federal de la Capital.

 

 c) La relación de causalidad.

 

 l- En el segundo  párrafo del Capítulo II (“Descripción del daño social”), se sostiene que los hechos que a continuación allí se exponen son en algunos casos causa, y en otros consecuencia, y que ellos forman en definitiva una unidad inescindible.

 

 Para agrupar los distintos items de dicho Capítulo conforme a este criterio, agregamos: los hechos mencionados en los items a) “privación de recursos al Sur”, d) “privación de medicamentos por el Estado” y j) “como denunciados por Ministros del P.E. (tasas ruinosas, cartelización de bancos, extorsión)” pertenecen al campo de las causas; los otros son fundamentalmente efectos.

 

  2- Otro aspecto de la relación de causalidad, ya en un plano más conceptual, aparece tratado por el Dr. Alejandro Teitelbaum en el Seminario de Ginebra sobre la responsabilidad de las Sociedades Trasnacionales, donde, citando a David Baigún en su obra “Los delitos de peligro y la prueba del dolo”, dice:

 

“…en todo caso, en tales conductas  siempre se tratará por lo menos de “la producción de un estado de cosas capaz de desencadenar otro curso causal de hechos considerados directamente dañosos”.

 

  Para ejemplificar respecto de esta creación de un estado de cosas capaz de desencadenar otro curso causal de hechos dañosos, es clara la relación entre la imposición de tasas de interés ruinosas, por una parte, y el crecimiento de la exclusión social y la pobreza, por otro: el monto de la tasa ruinosa del l5,9 % (megacanje) supera toda tasa de retorno previsible o esperable para cualquier inversión productiva.

 

 Esta relación causal será acreditada acabadamente con la prueba que se ofrece en el Capítulo VIII.

 

 

 d) Prueba instrumental.

 

  Se acompañan en este acto las publicaciones periodísticas que dan cuenta de los hechos que se señalan en el Capítulo dedicado a la descripción del daño social, en total diecisiete notas.

 

  Solicitamos se libren oficios a las direcciones de los periódicos respectivos, para que confirmen la autenticidad de los ejemplares acompañados en su parte pertinente.

 

  Reiteramos que todos estos hechos serán cabalmente acreditados con la prueba ofrecida en el escrito inicial.

 

  Proveer de conformidad

 

                                                           SERA JUSTICIA

 

 

NUEVA AMPLIACION DENUNCIA.

PIDEN SER TENIDOS POR PARTE QUERELLANTE.

ACOMPAÑAN DOCUMENTACION.

 

a) DESCRIPCION DE LA SITUACIÓN SOCIO ECONOMICA EN CUYO SENO OPERA LA RELACION CAUSAL.

 

La breve descripción que sigue corresponde a un desarrollo de los párrafos segundo a cuarto del Capítulo Segundo del escrito inicial, y tiene por objeto objetivar las referencias a la situación socio económica en cuyo ámbito opera la relación causal.

 

Entre los 1990 y 2001 la tasa de desempleo pasó del 6% a el 16,4%,  y si se adiciona la tasa de subempleo se pasó del 10 al 31%. (Desempleo y subempleo son datos muy importantes para certificar la precarización de la fuerza de trabajo en la Argentina).

En el mismo período la deuda externa creció muy por encima del crecimiento del producto bruto interno,  siendo el sector público la principal fuente de financiamiento (con lo cual se expresa el papel relevante del Estado nacional en la evolución del endeudamiento externo argentino (con el consiguiente compromiso del gasto presupuestario para la cancelación parcial de los intereses en desmedro de otras demandas sociales contenidas en el presupuesto nacional).

 

En 1992 se realizó la reprogramación de la deuda externa conocida como Plan Brady,  que representó en los dos años subsiguientes una disminución del pago de intereses de la deuda contempladas en los presupuestos respectivos. Sin embargo, a partir de 1995, los intereses pagados no sólo superan los 4.200 millones de dólares pagados en 1992 sino que evolucionan en forma exponencial hasta los 11.200 millones previstos en el presupuesto 2001 y -ante la imposibilidad de su cancelación- motivaron la sucesión de blindaje financiero, megacanje, Déficit Cero, y finalmente la reprogramación que se negocia actualmente con el FMI.

 

Entre 1992 y el 2000 la expansión del gasto público tiene como principal rubro, - un 61% - , el incremento de intereses de la deuda. Esto explica que -en términos absolutos y relativos- la orientación del gasto público ha privilegiado los compromisos derivados de la deuda externa  por sobre todo cualquier otro gasto público del Estado nacional, ya se trate de gastos corrientes (sueldos de los trabajadores, gastos de funcionamiento, salud, educación, seguridad, etc.) como gastos de capital.

 

Al mismo tiempo, durante la década del 90 –y a causa primero por la política de privatizaciones y luego por la reconversión (tecnología, gestión, proceso de trabajo) de las empresas particulares y por el proceso de fusión/concentración de aquellas- se produjo una masa muy importante de despidos y retiros ¨voluntarios¨, todo lo cual conforma parte de la informalización y precarización del trabajo.

Esa gran masa de despedidos no fue contenida en los bajos subsidios para el desempleo otorgados por el Estado nacional.

 

El crecimiento de la deuda y los consiguientes compromisos derivados para el Estado nacional han sido el condicionante de una política económica que excluyó a millones de argentinos del mercado laboral y favoreció la acumulación de ganancias en un sector reducido y concentrado de empresas.

La priorización del pago de los intereses de la deuda se realizó en desmedro de otros rubros del presupuesto tales como salud y educación, contribuyendo a deteriorar fuertemente la calidad de vida de la población de menores ingresos. Particularmente grave,  ya que hablamos del 40% de la población total, y que involucra a los sectores sociales más empobrecidos.

 Esta descripción coincide en líneas generales con la formulada por Eduardo Basualdo en su obra “CONCENTRACION Y CENTRALIZACION DEL CAPITAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA DURANTE LA DECADA DEL NOVENTA”, edición Universidad Nacional de Quilmes-FLACSO-IDEP, septiembre de 2000 (especialmente págs. 219, 60 y 224 y sigts.), de reconocido prestigio como trabajo de investigación.

 

En este contexto –especialmente agravado en lo que va del corriente año 2001- se desarrollan los actos ilícitos que se imputan en el presente, y se produce el encadenamiento causal mencionado en el Capítulo II del escrito inicial (“Daño Social”).

 

b) SOBRE HECHOS PUNTUALES A LOS QUE SE REFIERE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA CON EL ESCRITO DE AMPLIACION DE DENUNCIA DEL 30 DE AGOSTO 2001.

 

Al ampliarse con fecha 30 de agosto la denuncia, se acompañó documentación proveniente de investigación periodística y/o de

información de igual fuente sobre hechos de pública notoriedad (sobre los cuales se había ofrecido ya prueba informativa y testimonial en el Capítulo VIII del precitado escrito inicial).

 

Esa documentación da cuenta de hechos que, en términos genéricos, son en algunos casos “causa” y en otros “efecto”, en relación a ese “daño social”.

 

En breve síntesis, resulta de los principales instrumentos acompañados:

 

l- Sobre la imposición de condiciones ruinosas al Estado nacional.

 

  En el curso del corriente año se han producido tres reconocimientos concretos y explícitos de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional

acerca de imposiciones ilícitas al Estado argentino: dos veces el Ministro de Economía a hecho referencias a “tasas ruinosas” y a “cartelización de los Bancos para cobrarle caro al Estado”, y una vez el Ministro de Desarrollo Social dijo que “La política del Déficit Cero no es neutra. En la vida real implica priorizar a quien se le va a pagar primero. Si una sociedad admite que hay que cumplir con los acreedores externos y postergar a jubilados y empleados, revela a una sociedad ganada por el pánico, y no se puede aceptar este grado de extorsión que en situaciones normales jamás consentiríamos” (Legajo I, documentos                        )

 

2- Sobre la especulación ilícita con títulos de la deuda pública para obtener beneficios extraordinarios dan cuenta los dos artículos analíticos acompañados como Legajo I, doc.      y       , casi íntegramente transcriptos en el Capítulo IV (EL DELITO DE SUBVERSION ECONOMICA) del escrito inicial.

 

3- Sobre el daño causado a la economía nacional con la operación llamada “megacanje”, de los primeros días de junio del corriente año, da cuenta la publicación acompañada como Legajo I, doc.     . En tal operación se pagaron intereses que llegaron en algunos títulos hasta el 15,9 %, y se cometieron las gravísimas irregularidades consistentes en que los Bancos privados llamados a hacer de intermediarios entre el Estado nacional y los tenedores de títulos de la deuda pública cobrasen comisiones sobre títulos de su propia cartera (que por lo tanto no requerían de intermediación alguna) y que obligasen a Bancos oficiales a pagar comisiones sobre los títulos que tenían en sus propias carteras (con lo cual se le cobró comisión al Estado por un canje con el Estado mismo).

 Debe señalarse al respecto que en la denuncia inicial, -Cap. IV, tercer párrafo- se mencionó la cifra de 19.000 millones de dólares como monto del megacanje (cuando en realidad fue de 29.000 millones).

 

 

4- Sobre la interferencia de las calificadoras de riesgo en la normal evolución del mercado de títulos se acompañó, con el Legajo I, el doc    , que da cuenta del anuncio por la banca J.P. Morgan, de tasas de entre el 16 al 18 % para la reprogramación de la deuda pública, como medio de evitar la cesación de pagos, que de otro modo sería inevitable.

   

  Y acompañamos en este acto (Legajo I, doc. 13)  la prueba de otra gravísima interferencia de una calificadora de riesgo (esta vez Standard &Poor,s) que dio a conocer simultáneamente con el pedido de “poderes especiales” al Congreso efectuado por el Poder Ejecutivo Nacional, el siguiente comunicado: “El Congreso tiene que entregar los poderes que pide Domingo Cavallo.Los últimos eventos han acelerado el plazo que se toma S&P para definir nuestra posición sobre las perspectivas del país. Ese plazo, en general, es de 5 a 6 meses, pero esta vez la resolución será más rápida” (Página 12, 23 de marzo de 2001, pág. 7).

  Este comunicado muestra claramente que las calificadoras de riesgo no son meros productores de índices resultantes de ecuaciones de matemática financiera, sino instrumentos de presión ilegítima en gravísimas situaciones para la economía y las instituciones políticas del país.

 

4- Sobre el daño social causado -esta vez sobre las personas- dan cuenta las publicaciones acompañadas en el Legajo II, donde constan reiteradas condenas de la Iglesia a las situaciones de extrema desigualdad (doc.     )

la dramática situación de la inaccesibilidad de medicamentos para los pobres (doc.    ), las consecuencias de la desaparición o grave reducción de las funciones mínimas del Estado (doc.      ); sobre la necesidad de reducir a una tercera parte la actual tasa de mortalidad infantil del país como condición de viabilidad de nuestra economía (informe de la consultora Booz, Hamilton & Alen (doc.     ), etc.

 

5- Sobre este mismo daño social, acompañamos en este acto, como doc. 7 del Legajo II, las estadísticas publicadas el día 31 de agosto del corriente año por CLARIN, pág. 19, sobre el desarrollo más reciente de la pobreza:

 

“En apenas un año, en la Capital y el Gran Buenos Aires 140.000 menores de 18 años se sumaron a los 1.680.000 que ya vivían en hogares pobres en mayo de 2000. Así, sobre 3.760.000 jóvenes y adolescentes, 1.820.000 –el 48 %- viven en una familia que no tiene los ingresos suficientes para comprar una canasta básica de bienes y servicios. En mayo de 2000, la pobreza entre los menores era del 45,7 %”

 

6- Como un reconocimiento de esta situación indisimulable, el representante comercial de los EEUU para las negociaciones en curso entre el gobierno de ese país y el argentino, acaba de afirmar que “Argentina introdujo cambios desgarradores” con las últimas medidas (CLARIN, 5 de septiembre de 2001, pág. 18, cuyo ejemplar se acompaña en este acto como documento 8 del Legajo II.

 

¿Para quiénes son desgarradores estos cambios? Para los integrantes de los grupos nacionales excluidos del mundo del trabajo, la salud y la educación (sometidos a condiciones de existencia que ponen en peligro su integridad física y psíquica) y para los que individualmente han sido reducidos a pobreza, ese mal que

 

“ejerce su influencia sobre todos los estadios de la vida humana, desde la concepción hasta la tumba. Conspira con las enfermedades más mortales y más dolorosas, para hacer miserable la existencia de todos los que la padecen” (Organización Mundial de la Salud, l992, ya citado en el Cap. II del escrito inicial).

 

 

 

 

-II-

 

 

EL ELEMENTO SUBJETIVO.

 

 

 En estas condiciones, se percibe claramente que la acción de cualquier agente (funcionario público, director o administrador de bancos, calificadoras de riesgo, AFJP) que realice actos optando por el máximo beneficio a cualquier costo humano, lo hace a sabiendas de que atenta contra el margen de supervivencia cuya conservación es inherente a la condición humana. Se trata de opciones extremas entre un desmesurado provecho propio y la integridad psicofísica ajena.

 

 

 El derecho internacional imperativo al cual nadie  puede sustraerse establece que tales acciones son ilícitas (Convenciones sobre el Genocidio y la Tortura (esta última como Tratos inhumanos o Degradantes).

 

 

 Por otra parte, tales comportamientos vienen reiterándose desde hace tiempo (dentro del ámbito temporal de la presente imputación) y por lo tanto con pleno conocimiento por sus autores  de las graves consecuencias de actos similares anteriores. Así se sostuvo claramente en la Introducción del escrito de denuncia con que se inician las presentes actuaciones.

 

 

 Reiteramos, por otra parte, lo expuesto sobre el dolo y el encadenamiento causal en los delitos de peligro en la ampliación de denuncia del 30 de agosto del corriente año.

 

 

             Proveer de conformidad

 

                                                                            SERA JUSTICIA

 

________________________________________________________________________

 

 

AGRAVAMIENTO DEL DAÑO A LA ECONOMIA NACIONAL,

A GRUPOS SOCIALES Y A PERSONAS INDIVIDUALES.

 

ELEMENTOS COMUNES AL TERRORISMO DE ESTADO Y AL SISTEMA DE IMPOSICION ECONOMICO FINANCIERO.

 

Señor Juez:

 

Breve exordio.

 

  Los querellantes en esta causa –excluídos sociales por los delitos que se investigan en ella- tienen la convicción de que nuestro país está afrontando una conspiración económico-financiera contra su soberanía, contra el derecho de autodeterminación de su pueblo, y contra derechos esenciales de sus habitantes.

 

Piensan –y tratarán de demostrarlo- que una conjunción de agentes externos e internos, imbuídos de una concepción fundamentalista de las más excluyentes doctrinas económicas y dominadores de palancas vitales de la organización internacional, sigue provocando enormes transferencias de riqueza desde el sector productivo hacia el especulativo.

 

Y consideran –como ya se está probando en esta causa- que en ocasión de la aplicación de tales políticas se cometen delitos que son el objeto puntual de esta investigación.

 

En tal sentido, creen que esta querella puede ser un aporte –en la medida en que se inserte en la realidad- para la mejor defensa de la soberanía del Estado argentino, sometido a presiones notorias e inauditas que amenazan su viabilidad como tal. 

 

 

 

 

 

 

-I-

 

EL AGRAVAMIENTO DEL DAÑO A LA ECONOMIA NACIONAL Y A SU COMPONENTE HUMANO.

 

 Esta querella ha venido aportando información precisa –y proponiendo prueba puntual sobre ello- respecto del daño que ocasionan a la economía nacional los hechos denunciados, y sobre cómo ello es al mismo tiempo lesión a derechos esenciales de grupos sociales y personas individuales.

 

 Como actualización de ese desarrollo probatorio, acompañamos en este acto una estadística dada a conocer por SIEMPRO  (Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales), organismo dependiente de la Presidencia de la Nación.

 De acuerdo a sus datos:

 

a)      7.082.200 niños y adolescentes viven en hogares pobres, y representan el 55,8 % de los 12,9 millones del total de menores de 18 años que viven en Argentina.

b)      Desde 1997, la cantidad de menores que viven en hogares pobres aumentó en dos millones de personas.

c)      Del total de 7.082.200 niños y adolescentes pobres, 2,9 millones pertenecen a familias indigentes (esta cantidad creció en 850.000 personas desde octubre de 2000).

d)      Por lo tanto, el 95 % del crecimiento de la pobreza en la niñez y juventud se debió a la mayor caída de las familias en la indigencia, la franja más pobre dentro de la pobreza.

 

(CLARIN, miércoles 17 de abril de 2002, pág. 16)

 

Los efectos de la pobreza y de la indigencia en seres humanos de esta edad suelen ser irreversibles, especialmente en materia de salud y educación (como se expresó en la definición de pobreza de las Naciones Unidas citada en el escrito inicial):

 

“La pobreza ejerce su influencia sobre todos los estadios de la vida humana, desde la concepción hasta la tumba.Conspira con las enfermedades más mortales y más dolorosas, para hacer miserable la existencia de todos los que la padecen” (Organización Mundial de la Salud)

 

 

-II-

 

LA CRECIENTE TRANSFERENCIA DE RECURSOS BAJO EL SISTEMA DE IMPOSICION DENUNCIADO EN ESTA CAUSA.

 

  El creciente proceso de transferencia de recursos del campo  de la producción (y especialmente del sector trabajo) al sector financiero ha sido objeto de concreta descripción por esta querella en sus presentaciones anteriores.

 

  Uno de los más graves intentos efectuados en este campo tuvo lugar ayer. Y aunque aparece como momentáneamente frustrado, lo mencionaremos como significativo antecedente.

 

  Actualizando la información al respecto, señalamos que el llamado PLAN BONEX (pago obligatorio de depósitos de ahorro con bonos del Estado nacional) significaba que

 

“Con el nuevo Bonex, los 45.000 millones que los bancos les adeudan a los depositantes se transformarán en una deuda a 10 años del Estado.

Y en compensación por hacerse cargo hacia el futuro del pago de esos depósitos, los bancos le cederán al Estado los títulos públicos que tienen en su poder …y transferirán al Gobierno una parte de los créditos que dieron a empresas y particulares…Los Bancos limpian sus carteras de los desvalorizados títulos de la deuda pública argentina…transfiriéndolos al Estado al 100 % de su valor, cuando hoy valen apenas un 20/25%”.

 

(CLARIN, lunes 22 de abril de 2002, pág. 7).

 

  Esta ha sido una de las nuevas tentativas de  imposición del aparato de poder económico-financiero al Estado argentino, a través de uno de sus componentes esenciales: los Bancos, los mismos que cobraron tasas del 27 al 33 % a las Provincias, y otras tasas “extorsivas” y “usurarias” al Estado Nacional (según denuncia de dos Ministros de la Nación puntualmente reproducidas por esta querella).

 

 El indudable efecto destructivo de esas tasas sobre el deudor que las paga (al que le son impuestas) ha sido sorprendentemente reconocido por uno de los protagonistas principales del asedio que sufre actualmente Argentina:

 

“Cuando los gobiernos toman deudas con tasas de interés del 20 % o más están haciendo que su gente termine pagando esas tasas. Piensen acerca de las consecuencias de tasas del 18 por ciento para un país y sus perspectivas de desarrollo, comparadas con otros con tasas del 6 o del 10 por ciento” (Paul O Neill, Secretario del Tesoro de los EEUU, Foro Económico Mundial realizado en Nueva York en febreo de 2002; LA NACION, 2 de febrero de 2002, pág. 10).

 

 Estas manifestaciones del Secretario del Tesoro de los EEUU constituyen, por otra parte (aunque no fue precisamente este el objetivo de aquellas), un claro reconocimiento de la relación de causalidad que existe entre tasas usurarias pagadas por el Estado y los costos humanos correlativos.

 

 En cuanto a la imposición al Estado argentino –por parte de los bancos beneficiados- de semejante transferencia de recursos, son públicas y notorias las informaciones de la prensa (CLARIN, 21 de abril;  PAGINA 12, 20 de abril).

 

 El fracaso parlamentario de esta imposición (producido en el día de ayer, 23 de abril) ha puesto en evidencia, tanto por las razones del rechazo por el Congreso como por la magnitud de la crisis socio-política desatada a renglón seguido, la capacidad destructiva de bienes y derechos inherente a este sistema de imposiciones. En este caso, por la pretensión de los Bancos de trasladar al Estado los riesgos propios del negocio bancario.

 

 

-III-

 

APARATO DE PODER, CONTEXTO SOCIAL Y DELITO.

Terrorismo de Estado e imposición económico-financiera.

 

 Esta querella sostuvo en la primera ampliación de su contenido que el aparato de imposición que preside el funcionamiento del sistema económico financiero no era del tipo comprobado en la causa contra los Comandantes (causa 13/84) en el sentido de que su elemento aglutinante, en lugar de ser una pirámide jerárquica organizada por subordinación de su base a la cúspide, era un sistema de convergencias entre sus distintos componentes (FMI, Bancos, calificadoras de riesgo-país), organizado sobre el principio de previsibilidad recíproca de la conducta de cada componente. Así, en este sentido y por ejemplo, los Bancos podían prever que el FMI, al auditar las cuentas públicas del país, no señalaría la ilicitud ni objetaría el enorme abultamiento de la deuda estatal por los intereses usurarios cobrados por los Bancos a la Nación y a las Provincias.

 

 Sin embargo, los gravísimos acontecimientos producidos en los últimos meses crean la presunción de que hay algo más compacto que un sistema de convergencias en ese aparato de imposición: hay unidad de intereses, de objetivos y de metodología en la obtención del máximo beneficio a cualquier costo humano. Y esta es una finalidad ilícita.

 

 Haremos entonces una comparación formal actualizada de los criterios con que fue descripto en la sentencia recaída en la causa 13/84 el aparato criminal utilizado por el terrorismo de Estado, por una parte, y del aplicable (a la luz de los hechos) al sistema de imposición relacionado con la presente investigación.

 Esta comparación se hará compulsando tres componentes: la decisión ilícita central adoptada en el seno de uno y otro sistema; la falta de conocimiento previo –por parte de los autores- de la identidad de las víctimas; y la creación de la garantía de impunidad.

 

a) La decisión ilícita central.

 

 La decisión ilícita central adoptada por los responsables del terrorismo de Estado fue descripta en la sentencia precitada en los siguientes términos:

La gravísima decisión tomada por los procesados de combatir a la guerrilla terrorista al margen de toda prescripción legal y por métodos atroces fue adoptada cuando las fuerzas armadas ya se encontraban empeñadas en esa tarea…”. (Corte Suprema, Fallos, 309, vol. 2, pág. 1600, tercer párrafo)

 

  La decisión ilícita central adoptada por la cúspide del sistema de dominación económica fue tomada luego de que el Estado argentino realizara –bajo presión y con responsabilidades de sus propios funcionarios-  los siguientes actos: blindaje, déficit cero, megacanje, garantía de la recaudación fiscal, pacto fiscal con las Provincias.. Estos actos fueron calificados como “esfuerzos desgarradores” por el entonces encargado por parte de los EEUU de las negociaciones financieras con Argentina (como ya hemos sñalado en nuestra presentación anterior).

 

 Tal  decisión central fue adoptada luego de instalarse en  el gobierno de los EEUU (después del atentado terrorista del 11 de septiembre de 2001) una concepción fundamentalista que, en el plano económico-financiero y respecto de la Argentina en particular, ha tenido expresiones de pública notoriedad:

“…el clima en Washington no cambió hacia la Argentina. Anne Kruger (segunda en la jerarquía del FMI) habló en las última horas con un emisario argentino y respondió despectivamente cuando se habló del futuro acuerdo: “Estoy cansada de Argentina. No quiero hablar de Argentina”.

 “ La actitud obedece a una posición estratégica extremadamente dura de la administración Bush….El equipo de George Bush es ultraortodoxo y conservador, como lo demuestra en todas las acciones internacionales. En el campo económico quiere marcar con fuego y dejar un claro precedente escarmentando a la Argentina”.

(Marcelo Bonelli, CLARIN, 12 de abril de 2002, pág. 26).

 

     Concordantemente, acaba de decir con tono admonitorio el Director Gerente del Fondo Monetario Internacional:

“Argentina deberá tomar una medicina amarga…y sabemos que eso tendrá un gran impacto sobre los trabajadores”. (CLARIN, 18 abril 2002, pág. 8)

    Esta es la decisión central en la etapa más aguda del proceso de imposición. En su consecuencia, se avasalla la soberanía del Estado argentino, se presiona extorsivamente a sus poderes políticos, y se reclama más ajuste teniendo a la vista el enorme costo humano de los ajustes anteriormente exigidos.

 

 

b) Las víctimas.

 

 En la sentencia recaída en la Causa 13/84, dijo el Tribunal sobre este punto esencial:

“…la falta de conocimiento por los procesados de la existencia de cada uno de los hechos individuales y de la identidad de las víctimas no resulta de importancia”. (Fallos, idem, pág. 1602)

 

  En la conducta de los agentes del aparato económico-financiero de imposición también es indiferente la identidad de las víctimas: no importa quiénes resulten individualmente alcanzados por la desocupación, la falta de alimentos y de medicamentos, la exclusión social y la reducción a pobreza o indigencia. Las víctimas son la proporción abstracta de población cuya exclusión sea necesaria para la realización del “beneficio óptimo a cualquier costo humano”.

 

c) La impunidad.

 

  En la sentencia recaída en el juicio a los Comandantes militares (causa

13/84) dijo el Tribunal:

“…hubo otra circunstancia de vital importancia para el éxito de los planes ilegales y que sólo los procesados pudieron proporcionar: la impunidad” (idem, pág. 1603).

 

  En la presente investigación, la garantía de impunidad ha sido abierta y públicamente reclamada por el Fondo Monetario Internacional al Gobierno argentino: exige la derogación de la ley de subversión económica (única norma que sanciona delitos que –bajo sus formas agravadas- causen daño a la economía nacional o pongan en peligro la seguridad del Estado).

 

 Esta exigencia está, por lo demás, textualmente incluída en  el Informe hecho público en la ciudad de Buenos Aires, con fecha 11 de abril de 2002, por el delegado del Fondo Monetario Internacional Anoop Sing (ya agregado a la presente causa por esta querella con fecha 16 de abril corriente).

 

 Por otra parte, esta norma cuya derogación se exige es una de las apoyaturas legales de la presente investigación. Se persigue entonces, dentro del vasto alcance de tal exigencia, la extinción de este proceso.

 

-IV-

 

 SOBRE EL ABANDONO DE PERSONAS.

 

            Consideramos útil, en este estado de la causa, efectuar algunas breves consideraciones ampliatorias sobre el delito de abandono de personas.

 

 El abandono de persona previsto por Cód. Penal argentino ingresa sin esfuerzos en el abandono generalizado aprehendido por el genocidio social. El análisis típico del art. 106 del permite afirmar que son de la misma naturaleza  las acciones realizadas en perjuicio de una víctima individualizada de las que afectan a la masa social o a una comunidad determinada.

 

El art. 106 escinde claramente dos situaciones bien precisas cuando se pone en peligro la vida o salud de otro: la primera,  colocando a la víctima en situación de desamparo; la segunda, abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse por si misma ante la cual se tiene la obligación de mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado.

Como se advierte, el resultado en la primera alternativa, es la situación de desamparo, a la que se llega objetivamente. El desamparo, tanto para el caso de la víctima individual como para el supuesto de las víctimas colectivas,  es una categoría autónoma, con un significado tradicionalmente explicado por la literatura jurídica; significa que la víctima o víctimas están libradas a su propia suerte, sin posibilidad de acudir al apoyo de las instituciones. El Estado, que tiene a su cargo la obligación de neutralizar el daño, obra por el contrario como un instrumento más de la agresión a los abandonados.

 

 

-V-

 

PETITORIO.

 

 Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:

 

1-      Se tenga presente lo expuesto.

2-      Se agregue la documentación acompañada.

3-  Se libre oficio a la dirección de los periódicos respectivos, 

     para que certifiquen en cada caso su autenticidad.                                                                                

                                                                                  SERA JUSTICIA

 

 

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SOBRE PARTICIPACION DE LA CALIFICADORA DE RIESGO

JP MORGAN EN LOS HECHOS DENUNCIADOS.

 

Señor Juez:

 

.....a V.S. decimos:

 

 Que en esta causa se denunció el funcionamiento de un sistema de imposición económico-financiera presidido por el principio “el máximo beneficio a cualquier costo humano” (de la “Introducción”).

 

 Que en el Capítulo III, último párrafo, de tal denuncia se dijo:

 

“Asimismo, y teniendo en cuenta lo que resulta del primer párrafo de la información del diario CLARIN del 31 de julio (precedentemente transcripta en lo pertinente) solicitamos se libre oficio a las calificadoras de riesgo J.R. MORGAN y STANDARD  & POORS (cuyos domicilios se proporcionarán en el acto de ratificar el presente) a fin de que informen: a) elementos de juicio y criterios que se tienen en cuenta para elaborar informes de “riesgo país”, especialmente respecto de Argentina, b) para que envíen copia de los informes de tal tipo emitidos en el curso del presente año; c) para que hagan saber si tienen o han tenido en cartera (como titulares o locadores) títulos de la deuda pública argentina, y en caso afirmativo, para que remitan a V.S. estados quincenales de esas tenencias desde enero del corriente año hasta el presente.”

 

 Al momento de interponerse tal denuncia, mis representados no tenían prueba formal acerca de la doble función del Banco J.P. Morgan como calificador de riesgo-país (índice E.M.B.I.) y como tenedor de acciones de la deuda pública argentina (cuyo valor oscilaba en gran parte en virtud de su antedicha función de calificación).

 Sin embargo, como consecuencia de la importancia de la quiebra de la empresa ENRON (USA), la casa matriz de J.P. Morgan ha informado que sus inversiones “se vieron afectadas por la bancarrota de la petrolera ENRON en los EEUU., y la crisis de Argentina, donde el Banco mantiene una serie de negocios además de ser tenedor de bonos de la deuda externa” (CLARIN, 17-1-02, pág. 13, cuarta columna, que se adjunta).

 

 Esta circunstancia crea la presunción concreta de la responsabilidad penal en virtud de la cual las calificadoras de riesgo-país, mencionadas en el texto de la denuncia y sus ampliaciones posteriores, fueron incluídas expresamente entre los agentes imputados en el Cap. VII del escrito inicial, como partícipes del proceso de especulación con títulos de la deuda pública argentina (cuyas consecuencias encuadran en el delito de subversión económica).

 

 Pedimos se agregue la publicación acompañada y se incorpore este punto a la prueba de informes oportunamente ofrecida.

 

 Proveer de conformidad

 

                                                    SERA JUSTICIA