ARGENTINA:
QUERELLA CRIMINAL POR LOS
DELITOS DE SUBVERSION ECONÓMICA, TRATOS INHUMANOS, CRUELES Y DEGRADANTES Y GENOCIDIO.
Señor Juez:
ADOLFO
PEREZ ESQUIVEL, JOSE DE LUCA, ARTURO BLATEZKY y NORA CORTIÑAS, cada uno de
ellos por su propio derecho, , con el patrocinio letrado de los Dres. Alberto
P.Pedroncini, Ernesto Moreau y Beinusz Szmukler, a V.S. decimos:
Que
venimos a presentar formal denuncia, en los términos del artículo 180 del
Código Procesal Penal de la Nación, por los delitos de subversión económica,
tratos inhumanos y degradantes constitutivos de tortura, y genocidio, en virtud de los hechos que se explicitan
puntualmente en los respectivos capítulos IV, V y VI, contra las personas que se mencionan por su nombre o función en
el Capitulo VII (o contra quienes resulten ser instigadores, autores o
partícipes en cualquier grado en la comisión de esos delitos, según resulte de
la prueba que se propone en el Cap. VIII o de la que se produzca en el curso de
la investigación.
Algunos de
esos delitos se encuentran en pleno curso de comisión, de modo que en el acto
de ratificación, o en la primera oportunidad que permita describir acabadamente
su alcance final y consecuencias, así lo haremos.
Actuamos
también en representación de Esther LEZCANO, ama de casa,...; Celestina
RODRIGUEZ, ama de casa,...; Facunda GOROSITO, jubilada,.. , y Juan Carlos GARCIA ,... (todos ellos de
Ingeniero Budge, Partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires).
Nuestros
representados han sido damnificados por los delitos que aquí se denuncian, bajo
la forma que se mencionará puntualmente en el acto de ratificación de la
presente.
Todos
ellos padecen las crecientes condiciones de existencia marginal que motivan
esta denuncia, consistentes según cada caso en graves situaciones de
inseguridad, insalubridad, jubilación de hambre y grave desatención de la
salud; a lo que se suman además en todos los casos las enfermedades
subsiguientes a frecuentes inundaciones y las resultantes de la polución
ambiental ocasionada por basurales vecinos y desechos industriales tóxicos
vertidos en el Riachuelo, en cuya inmediata proximidad tienen los nombrados sus
viviendas.
Vale
decir, que ellos son víctimas singulares de los delitos de subversión
económica, tratos inhumanos y degradantes y genocidio, cometidos en forma
sistemática contra los grupos nacionales formados por excluídos del sistema
productivo y afectados por la reducción a pobreza, tal como se describe en el
Capitulo sobre EL DAÑO SOCIAL.
INTRODUCCION
A
la memoria de
Monseñor Jaime de Nevares
Monseñor Jorge Novak
Cuando
nuestros constituyentes abordaron la redacción de la Ley Fundamental, colocaron
en igualdad de prioridades los propósitos de organizar la unión nacional, afianzar la justicia y asegurar el bienestar
del pueblo argentino.
Importantes fallos de Tribunales argentinos muestran un creciente
proceso de aproximación a la eficaz protección de derechos esenciales
inherentes a la condición humana. Esas decisiones se refieren principalmente a
la protección de los derechos a la vida, la integridad sicofísica y la
libertad, gravemente lesionados por el uso criminal del aparato del Estado.
Esto es, derechos civiles y políticos.
En una
primera mirada, puede aparecer como inusual la decisión –que esta presentación
concreta- de formular y poner en marcha una acciòn judicial relacionada con la
violación de los derechos económicos, sociales y culturales en el seno de un
sistema que presenta la frustración de aquellos como una suerte de costo fatalmente
inevitable .
Pero lo
que resultarìa realmente inconcebible
es que ni la sociedad ni sus integrantes puedan producir –y el poder
judicial acoger- el impostergable cuestionamiento legal por vìa penal que
reclama la tutela de aquellos derechos esenciales, transgredidos en escala
hasta hace pocos años inimaginable. A tal punto, que se ha puesto en peligro la
viabilidad de la República Argentina como país y la capacidad del Estado
nacional para cumplir sus funciones como tal.
“Pobres
hubo siempre”, es el mensaje larvado que baja desde la cúspide del
sistema.
Pero aquí
se trata de la exclusión social y la pobreza
impuesta y mantenida como tal de un modo sistemático.
En este
mecanismo de imposición se advierte el dolo
que permite plantear la responsabilidad penal de sus autores por la
exclusión social como agresión y la generación de pobreza como resultado.
Un sistema
aparentemente impersonal ha desplazado de hecho la soberanìa nacional y suprimido el derecho de autodeterminación
del pueblo argentino, abriendo asì paso a la destrucción de los derechos
individuales de gran parte de los habitantes del paìs (librados a su suerte por
el apartamiento del Estado como garante de la existencia de tales derechos e
impulsor de su realización).
Pero no
existe “la fuerza ciega de los mercados”. Se trata en realidad de conductas
transgresoras de agentes claramente individualizables, que persiguen fines
incompatibles con la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y de
los derechos humanos, .
La ilicitud
de los fines perseguidos y/o de los medios empleados son fuente de
responsabilidad penal y constituyen el objeto de la presente acciòn.
Los
autores de los hechos que aquì se denuncian obran con pleno conocimiento de las
graves consecuencias que aquellos producen y producirán, puesto que se trata de
conductas reiteradas cuyos efectos concretos sobre derechos esenciales de las
personas son plenamente conocidos. Aparece así en primer plano,
manifiestamente, un dolo de consecuencias necesarias, desde que tales autores
no desisten de su conducta pese a la previsibilidad y evidencia del resultado.
Pero una penetración más profunda permite advertir la existencia de dolo directo, que se percibe en los mecanismos
de imposición del sistema y en las opciones entre las que deciden los
agentes de aquel. Esta opción puede simbolizarse en la
conocida contraposición: “todo para nosotros, nada para ellos” O bien, en
términos socio económicos, el máximo beneficio a cualquier costo humano. Esta cuestión es el eje conceptual de la
presente querella.
Por otra
parte, todos y cada uno los delitos que se denuncian son susceptibles de ser
cometidos por acción o por omisión.
Finalmente, debemos decir que las cuestiones que aquí se plantean
se limitan –como objeto procesal- al campo penal. En ningún sentido se
cuestionan políticas económicas
o se someten a decisión del Poder Judicial
problemas que deben ser resueltos en ejercicio de la soberanía del Estado por
sus poderes políticos, o por el pueblo argentino en ejercicio de su derecho de
libre determinación.
La
descripción de hechos delictivos cometidos sistemáticamente mediante el
ejercicio de un aparato de poder requiere la prueba del contexto en el cual
dicho sistema opera. Este contexto está
formado por circunstancias socio económicas, entre otras. Cada una de ellas
–así como los delitos puntualmente imputados como tales- será objeto de la correspondiente prueba
informativa, documental, testimonial o pericial (que se propone puntualmente
más adelante)
CAPITULO PRIMERO
Encuadramiento legal y competencia.
Forman el
objeto procesal de esta querella los siguientes delitos:
Subversión económica (arts 6, 7 y 8 de la ley
20.840, cometidos con las agravantes previstas en el primero de ellos),
Imposición de tratos crueles inhumanos o
degradantes (arts.1 y 16 de la Convención Internacional contra la Tortura, y 1ro. de la Convención Interamericana para
la Prevención y Sanción del Delito de Tortura),
Genocidio (artículo II, incisos b) y c) de la
Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, l948).
Es competente la justicia federal para intervenir
en el juzgamiento de los delitos denunciados, porque el examen del aparato de
poder e imposición utilizado para cometerlos es indivisible, porque la justicia
federal es competente para juzgar los delitos de subversión económica (art. 13
de la ley 20.840), y porque los delitos de aplicación de tratos inhumanos y
degradantes y de genocidio son imputables (por lo menos en parte) a
funcionarios federales con sede en la Capital de la República. Esto último
define además la competencia territorial de los tribunales federales de esta
jurisdicción.
Los delitos en cuestión han sido cometidos, en
todo o en parte, en territorio argentino, y sus efectos se han producido dentro
de él. Ello determina la aplicación del ordenamiento penal argentino (art. 1,
inc. 1 del Código Penal), del cual forman parte la Declaración Universal de
Derechos Humanos y las convenciones internacionales sobre la tortura y el
genocidio, expresiones eminentes del
derecho internacional imperativo (jus cogens).
Luego de
describir en el capítulo siguiente el daño social producido por la comisión de
estos delitos, y en el subsiguiente el aparato de poder y mecanismos de
imposición utilizados para cometerlos, individualizaremos finalmente a sus
autores y partícipes.
CAPITULO SEGUNDO
DESCRIPCION DEL DAÑO SOCIAL.
La
producción de un grave daño social es característica común a los diversos
delitos aquí denunciados. La subversión económica lo ha ocasionado en la
economía nacional (con proyección directa sobre el desarrollo de inicuas
desigualdades); el empleo de tratos inhumanos y degradantes en la reducción
sistemática a pobreza priva a sus víctimas de sus derechos a la salud, al
trabajo y a la educación; y la exclusión social de vastos grupos nacionales del
proceso productivo configura la exposición de
esos grupos a condiciones de existencia que pueden acarrear su
destrucción física, o lesiones graves a su integridad física o mental.
Los hechos que a continuación se mencionan como
reveladores del daño social son en algunos casos causa, y en otros
consecuencia. Forman en definitiva una unidad inescindible.
a) Sòlo en el año 1992, las medidas adoptadas
desde los países centrales han privado al Sur de 500.000 millones de dólares al
año (12 veces el monto de la llamada “ayuda financiera” prestada). Este
comportamiento ha sido calificado de “virtualmente criminal”.
(Informe de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo, 1992, y opinión de Erskine Childers sobre el mismo).
b) La
Organización Mundial de la Salud (OMS) ha condenado como “genocidio silencioso”
la muerte de once millones de niños por año porque los paìses ricos les niegan
centavos de ayuda.
c) El
diagnóstico trazado sobre datos del INDEC, el Banco Mundial y la ONG “Salvemos
a los chicos”, muestra un empeoramiento significativo de los índices de
probreza entre los menores de 18 años, y un aumento de la misma en la infancia
a medida que las condiciones se hacen más duras. También se presenta esta
tendencia en las regiones del país más afectadas por la depresión económica o
la falta de cobertura pública asistencial. En la Argentina, según este Informe,
más de la mitad de los menores son pobres, y casi la mitad de los pobres –que
son alrededor de un 36 % de la población- es menor de edad. Esto significa que
hay más de6 millones de menores pobres, que viven en 1,7 millones de hogares
sin ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas. La falta de
ingresos se complementa con otros datos igualmente impactantes, como las
condiciones de hacinamiento crítico, viviendas precarias y sin baños.
d) “Las
vidas que no tienen remedios” están descriptas en un reciente artículo del Dr.
Ginés González García, médico, rector del Instituto Universitario ISALUD, quien demostró en ese estudio que el acceso al medicamento es parte esencial del
derecho a la salud, y que “sin ellos, en algunas enfermedades, la salud no es parte
de los derechos humanos”
En el
mismo sentido probatorio debe señalarse la reciente decisión de la jueza de San
Martín Gladys Zaldúa, quien –al hacer lugar a un recurso de amparo interpuesto
por los médicos del Hospital de Agudos Eva Perón (ex Castex, uno de los mayores
del país) patrocinados por la
Defensoría Oficial de San Martín- ordenó con fecha 10 de agosto del corriente
año que el Ministerio de Salud Provincial reanude la entrega de medicamentos
para pacientes que sufren de cáncer”
(Página 12, 11-8-01, pág. 17).
e) La
consultora Hamilton, Booz & Allen dictaminó que, entre las tres condiciones
básicas para que Argentina superase su profunda crisis, era necesario reducir
la tasa de mortalidad infantil a la tercera parte de la actualmente comprobada.
f)“Por un
lado la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura) lucha contra el hambre. Por otro, una institución como el Fondo
Monetario Internacional impone condiciones y políticas que perpetúan el flagelo
del hambre”.
g) Durante
el Tedeum del 25 de mayo de este año, el cardenal Primado de la Iglesia
Católica y arzobispo de Buenos Aires, monseñor Jorge Bergoglio, afirmó que “el
país está dañado por los privilegios, por los que utilizan el poder en su
provecho a cuenta de la legitimidad representativa, por quienes exigen
sacrificios incalculables escondidos en sus burbujas de abundancia, mientras
evaden su responsabilidad social y lavan las riquezas que el esfuerzo de todos
produce”
h) “…gente
pobre en la calle y gente rica festejando fastuosamente, pobres perseguidos por
reclamar trabajo y ricos que eluden la
justicia…” (idem)
i) En
pleno proceso de especulación desenfrenada, dos ministros de la Nación hicieron
explícita referencia a las “tasas ruinosas” que los bancos le cobran al
Estado”, “a la cartelización de los bancos” para actuar coordinadamente en la
imposición de esas tasas, y a que “el
país sufre una extorsión que en circunstancias normales de ninguna manera
aceptaríamos”.
j) Finalmente, la última estadística: “ En la
Capital Federal y el Gran Buenos Aires, ya hay casi 4 millones de personas
pobres. Sobre una población de 12,1 millones de habitantes, el 31,5 % no tiene
ingresos suficientes para comprar una canasta básica de alimentos y
servicios….Con relación a un año atrás, el número de pobres aumentó en 262.000
personas, a razón de 700 personas por día” (CLARIN, agosto 13, 01)
Para
sintetizar, he aquí, con un juicio de la más alta autoridad en la materia, lo
que todos sabemos:
“La pobreza ejerce su influencia sobre todos los estadios de la vida
humana, desde la concepción hasta la tumba. Conspira con las enfermedades màs
mortales y màs dolorosas, para hacer miserable la existencia de todos los que
la padecen” (Organizaciòn Mundial de la Salud –OMS-)
Este daño
social, examinado como lesión inferida a los grandes grupos nacionales
afectados por la exclusión social sistemática, encuadra en las disposiciones
del artículo II de la Convención sobre el Genocidio. Y visto como lesión a la
integridad psicofísica de los seres humanos que individualmente lo padecen, es
un trato inhumano y degradante
alcanzado por la Convención Internacional contra
la Tortura (l984), y por la Convención Interamericana para la Prevención y
Sanción del Delito de Tortura (1985)
De ello
tratan los Capítulos V y VI de esta presentación.
LA
CONFORMACION DEL APARATO DE PODER
La
creciente vulnerabilidad del Estado Nacional ante diversos agentes de
imposición ilícita –externos e internos-
resulta esencialmente de las siguientes etapas:
La llamada “deuda externa vieja”, que comprende
principalmente la etapa de la dictadura militar.
La llamada
”deuda externa nueva”, que se origina esencialmente en la década del 90.
La enajenación de elementos vitales del patrimonio
nacional durante el primer gobierno de Menem, seguida de la renegociación inicua de sus contratos
originales.
La concentración del capital financiero (y de los
bancos en particular).
Este
proceso ha colocado al Fondo Monetario Internacional, a los grandes Bancos, y a las calificadoras de riesgo, en
condiciones de imponer ilícitamente sus
decisiones e intereses prescindiendo de la soberanía del Estado argentino y del
derecho de libre determinación de su
pueblo (art. 1 de los Pactos), con generación de un gravísimo daño que tiene sus expresiones más agudas en la exclusión social como agresión y en la reducción sistemática a pobreza como
resultado.
1-El Fondo Monetario Internacional.
Pese a las obligaciones emergentes de su carácter
de "organismo especializado" de la
O.N.U., el Fondo Monetario Internacional actúa
frecuentemente transgrediendo normas del derecho internacional imperativo (jus
cogens).
Se
describirán aquí algunas de esas graves transgresiones –sin formular imputación penal- porque tal descripción es
insoslayablemente necesaria para examinar en su contexto los delitos que
puntualmente se atribuyen en esta presentación.
Como es
sabido, los dos niveles de problemas que aborda el Fondo Monerario
Internacional pueden sintetizarse en fórmulas de “ayuda coyuntural-planes de
estabilización” y formulas de “ayuda estructural-planes de ajuste”. Nuestro
país se halla desde poco antes de la última década en el segundo grupo.
El entonces Director General del Fondo
Monetario Internacional Michel Camdessus, luego de afirmar que son los
gobiernos concernidos en cada caso “los que deben tomar a su cargo los costos
sociales del ajuste” , dijo en una intervención pública en l988:
“Saber
quien soportará las consecuencias de este ajuste es una decisión soberana del
país…Se sabe muy bien cómo hacer para que los pobres no deban soportar el
esfuerzo del ajuste y el financiamiento, puesto que ésto no cuesta muy
caro…Porque si se tiene en cuenta la parte de los más pobres en la distribución
de la renta nacional, ella es irrisoria. Y entonces, mantener su parte en la
renta global durante un período de ajuste, o
acrecerla, no cuesta caro, contrariamente a lo que se dice…Está
constatado que el 40 % de los más pobres de la población, en la mayoría de los
casos, no participa sino del 10% o menos de la renta nacional. Se puede
entonces mantener ese 10 %, acrecerlo un 10%, lo que hará un 11% para esos
grupos, simplemente por un esfuerzo muy leve de todos los otros.
Lamentablemente, son “los otros” quienes están generalmente representados en el
poder, y no los más pobres”.
(GILBERT BLARDONE, “LE FONDS MONETAIRE INTERNATIONAL –
L’
AJUSTEMENT ET LES COUTS DE l HOMME”, PÁG. 107, LES EDITIONS DE L’EPARGNE,
París, l990)
Esta
afirmación de M. Camdessus constituye, por un lado, una decisiva confesión de
parte; y por el otro, es una falacia.
Es una
confesión de parte –y en cuanto tal, altamente calificada- por cuanto ella muestra claramente que los
“ajustes” que tan reiteradamente padecen los grupos sociales no privilegiados
de nuestra país podrían ser solventados con costos mínimos “por los otros” (en
la expresión de Camdessus, por los que ejercen habitualmente el gobierno del país).
Y es una
falacia, porque el FMI (y los poderes
que se encuentran detrás de él) no
dejan librada “a la decisión soberana
de cada país” la distribución interna del costo del ajuste pactado. El Fondo
Monetario impone fórmulas completas que condicionan la totalidad de la vida
económica y social de cada país, su presupuesto en materia de educación,
previsión social y salud , su política laboral, su política comercial interna y
externa, su política tributaria y monetaria, e incluso las relaciones del gobierno central con las
provincias.
El Fondo
Monetario Internacional impide que el gobierno nacional subsidie la producción
nacional, pero el país que ejerce influencia determinante en el seno del Fondo
(EEUU., según es de pública notoriedad, ya indisimulable incluso oficialmente
por las negociaciones en curso en Washington) acaba de destinar 5.000 millones
de dólares para subsidios a la producción de los agricultores norteamericanos,
y acaba de imponer también nuevos aranceles para la importación de acero de la
Argentina y de otros países.
Con el
abierto apoyo del gobierno de los EEUU., los principales laboratorios
farmacéuticos de ese país han inciado acciones judiciales contra los gobiernos
de Sudafrica y de la India, para evitar que ellos puedan producir, a un costo
decenas de veces inferior al que imponen los laboratorios americanos,
medicamentos contra el SIDA (flagelo que diezma la población de esos países y
amenaza en definitiva a todos ).
El propio gobierno federal de los EEUU acaba de
anunciar –hace aproximadamente dos meses- su retiro de los acuerdos de Kyoto,
por los cuales se limitaba progresivamente la emisión de gases contaminantes que
afectan el clima global. “El interés nacional y la industria de los EEUU. están
primero”, dijo textualmente el Presidente George W. Bush, al anunciar tan
gravísima medida.
Efectivamente, ese interés está primero, y en todo, incluso en el
voto determinante en el seno del Fondo Monetario Internacional, concebido no ya
como un organismo del orden internacional, sino como un instrumento de
hegemonía. En eso se ha convertido efectivamente, y por eso constituye la
cúspide del sistema de imposiciones ilícitas que sufre nuestros país (y tantos
otros). Esta situación es por demás conocida, y se expresa claramente, por
ejemplo, en la información de un periódico sobre el curso de las desiguales
negociaciones que mantiene actualmente
el gobierno argentino en Washington: “El G-7, que reúne a las
principales potencias económicas que juntas dominan las votaciones en el FMI…”
(LA NACION, 21 de agosto de 2001, pág. 5)
2- La conducta de los bancos y de las
calificadoras de riesgo está puntualmente descripta en el Capítulo IV sobre
subversión económica.
-lV-
EL
DELITO DE SUBVERSION ECONÓMICA.
Dos hechos paradigmáticos preceden al período
agudo en que se exterioriza la presencia de delitos de subversión económica:
1-El
proceso de caída de algunos bancos y de contemporánea (también previa y
posterior) concentración bancaria, producidos durante la gestión del entonces
Presidente del Banco Central Pedro Pou.
Este proceso está explicitado y demostrado en la decisión-informe del Senado de
la Nación en que se fundamentó el requerimiento de ese órgano legislativo,
dirigido al Presidente de la Nación, para que procediera a la remoción del
citado funcionario.
2-El
llamado “megacanje”, mediante el cual
el Estado Nacional sustituyó títulos de la deuda pública por 19.000 millones de
dólares, pagando tasas superiores al 15 % de interés anual (calificadas de
“ruinosas” por el propio Ministro de
Economía). Este jmegacanje fue acompañado por el pago de comisiones por 160
millones de dólares a a grandes Bancos, que en muchos casos tenían en cartera
los títulos que se canjeaban (de donde resulta que no existía servicio de
intermediación alguna en tales casos). Este hecho se produjo en el área de
responsabilidad directa del Secretario de Hacienda de la Nación Daniel Marx..
Los Bancos
que que lideraron esta operación fueron el JP Morgan y el Credit Suisse First
Boston (el primero de ellos, banca de inversión y calificadora de riesgos,
cuestión de gran importancia, por lo que más adelante se verá en este mismo
Capítulo).
La conjunción
de ambos procesos condujo a una abierta especulación con títulos de la deuda
pública, que exhibe claramente la presencia del delito de subversión económica.
Aclaramos
que la presente denuncia menciona el llamado “megacanje” solamente como momento
a partir del cual se agudiza el proceso especulativo en el que –con las
características puntuales que a continuación se exponen- se configuran los
actos de subversión económica por los que se formula imputación. No se formula
imputación sobre el “megacanje” mismo.
Sin
perjuicio de los demás medios de prueba que se propondrán, invocamos la
notoriedad de tales hechos, relatados –entre otras múltiples alusiones a los
mismos- por el diario CLARIN del 31 de julio del corriente año:
“Especulación:
el juego del mercado”.
“También es cierto que el “riesgo país” es
elaborado por un banco de inversión que opera con la misma lógica especulativa
de sus colegas. Y que, según rumores del mismo mercado, habría vendido casi
todos los títulos argentinos que tenía”.
“Ahora, ¿qué
se gana si la situación no se estabiliza? Por ejemplo: los bonos argentinos
serían una ganga y las ganancias (como ocurrió hace hace años con los Bonex)
multiplicarían cuatro o cinco veces la injversión original”
”Pero
entre el 70 y el 80 % de la deuda pública está en manos de compañías asentadas
en la Argentina. Los Bancos, AFJP, compañías de seguros y fondos comunes de
inversión son, hoy por hoy, los principales acreedores del país, es decir, de
la sociedad en su conjunto” …………
.
“En este
escenario, si algún fondo o banco de inversión (de esos que manejan 200 ó
500.000 millones de dólares en activos financieros) sale a vender a pérdida
títulos por 20 ó 200 millones, producirá una estampida del “riesgo país”, y el
impacto será insignificante”.
Y pocos
días después (3 de agosto), el mismo periódico mostró el escenario de
especulación desenfrenada, sus causas y sus protagonistas:
Bajo el
título “Los Bancos y las AFJP intentan frenar la especulación:::”, describe el
proceso de “bicicleta financiera creado por la práctica de las AFJP y bancos
locales (los que tienen sucursales en el país, por oposición a los que no
tienen activos aquí) de alquilar los bonos de su cartera a bancos extranjeros
(acto explícitamente prohibido) que en plena crisis demoraron en devolverlos
para “recomprarlos” en plaza antes de
su devolución, con sus cotizaciones derrumbadas. Ello lesionó el patrimonio de
los locadores, que reaccionaron ante esta bicicleta armada con sus propios bonos
pero usufructuada por los bancos extranjeros” (locatarios de esos mismos
bonos).
Ahora
bien: los llamados locadores son nada menos que las Administradoras de Fondos
de Jubilaciones y Pensiones (cuyas
carteras de inversión son la garantía del régimen previsional) y los bancos
locales (cuya solvencia está puesta en tela de juicio precisamente por los
acreedores extranjeros y constituye uno de los elementos más sensibles de la
vulnerabilidad del sistema bancario y financiero local, constituyéndose en
factor de la elevación (habitualmente desmesurada) del llamado “riesgo país”,
cuyo costo pagan finalmente los sectores sociales no privilegiados.
Debe
subrayarse especialmente que las AFJP reciben anualmente 3.500 millones de
dólares en su sistema privado de jubilacionesy pensiones, y obtienen en
concepto de comisión el 30 % de esos aportes (utilizando el resto para
financiar al Estado a tasas usurarias). Así lo señaló la Asociación de Abogados
de Buenos Aires en su Declaración pública del 20 de julio del corriente año.
Así, los
grandes bancos locales y las AFJP involucradas en esta especulación financiera
que se volvió en su contra, han sufrido grandes pérdidas patrimoniales, ocasionando daños a la economía nacional y
poniendo en peligro importantes componentes del sistema de crédito y de previsión
social del estado argentino.
Ello está
comprendido en la disposición del artículo Seis de la ley 20.840, bajo la forma
agravada de perjuicio a la economía nacional.
Ofrecemos como prueba de
tales hechos la decisión del Senado Nacional sobre la remoción del entonces del
entonces presidente del Banco Central Pedro Pou, y las actuaciones de ese mismo
órgano legislativo respecto de la investigación del llamado “megacanje”.
Solicitamos además se requieran informes
al Banco Central, y a los Bancos
y AFJP que hayan acudido a la práctica de alquilar bonos u otros títulos de la
deuda pública a bancos extranjeros, para que informen sobre el particular,
debiendo acompañar además un listado de sus tenencias de títulos de la deuda pública, mes por mes, desde enero del corriente año hasta el
presente.
Asimismo, y teniendo en cuenta lo que resulta del
primer párrafo de la información del diario CLARIN del 31 de julio
(precedentemente transcripta en lo pertinente) solicitamos se libre oficio a
las calificadoras de riesgo J.R. MORGAN y STANLEY & POORS (cuyos domicilios
se proporcionarán en el acto de ratificar el presente) a fin de que informen:
a) elementos de juicio y criterios que se tienen en cuenta para elaborar
informes de “riesgo país”, especialmente respecto de Argentina, b) para que
envíen copia de los informes de tal tipo emitidos en el curso del presente año;
c) para que hagan saber si tienen o han tenido en cartera (como titulares o
locadores) títulos de la deuda pública argentina, y en caso afirmativo, para
que remitan a V.S. estados quincenales de esas tenencias desde enero del
corriente año hasta el presente.
Con
respecto a los tratos inhumanos y degradantes que son inherentes a la exclusión
social sistemática, y a la consiguiente reducción a la pobreza de
millones de seres
humanos (entre los cuales se encuentran los aquí
denunciantes-querellantes), parece
incuestionablemente aplicable el
artìculo 16 de la Convención
Internacional contra la Tortura:
“Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en
cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, y que no lleguen a ser tortura tal como
se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario
público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por
instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o
persona. Se aplicarán, en particular, las obligaciones enunciadas en los
artículos 10, 11, 12 y 13, sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Esta interpretaciòn se consolida si se tiene en cuenta que ya la
definición de la
tortura propiamente dicha del artìculo 1 de la
misma Convención es explícitamente
comprensiva de la tortura psíquica.
Sin
embargo, podría interpretarse que el artículo 16 de la Convención Internacional
contra la Tortura sólo establece obligaciones para los Estados (impedir que sus
funcionarios incurran en la práctica de tratos inhumanos y degradantes), sin
tipificar un delito imputable a los autores de tales tratos. Este aparente
problema queda claramente resuelto a la luz de lo dispuesto por la Convención
Interamericana sobre la Prevención y Sanción del Delito de Tortura (1985), que
ha eliminado el equivalente del
artículo 16 de la Convención Internacional, incorporándolo –conceptualmente- al
tipo de su artículo Segundo (lo cual permite la imputación de responsabilidad
penal por tales hechos como constitutivos de tortura).
Por
añadidura, la Convención Interamericana ha eliminado el requisito de la
gravedad para la confuguración del delito (aunque gravedad es lo que abunda
–trágicamente- en la exclusión social y reducción sistemáticas a pobreza)
Concuerda
con esta interpretación el tratadista español Vicente Grima Lizandra, quien, al
referirse a las innovaciones introducidas por la Convención Interamericana
sobre la Tortura en el concepto clásico de tortura, señala:
“De un
lado, se mantiene éste como consistente en infligir intencionalmente penas o
sufrimientos físicos o mentales. Pero se introducen algunas novedades: de un
lado, se omite el requisito de la gravedad, con lo que desaparece uno de los
criterios diferenciadores de la tortura respecto de los tratos inhumanos o
degradantes…” (“Los Delitos de Tortura y de Tratos degradantes por funcionarios
públicos”, Universidad de Valencia, 1998, pág. 484).
-VI-
EL
DELITO DE GENOCIDIO.
Al
abordar este encuadramiento penal, es tarea primordial definir el concepto de
“grupo nacional” mencionado en el primer párrafo del artículo II de la
Convención sobre el Delito de Genocidio de l948.
Debe
subrayarse al respecto el conocido –y
ampliamente aceptado- criterio
establecido por la Sala Penal en pleno de la Audiencia Nacional de España, por
resolución de fecha 5 de noviembre de 1998 en el Rollo de Apelación 173/98
(caso Pinochet):
“El sentido de la vigencia de la necesidad
–sentida por los países parte del Convenio de l948- de responder penalmente al
genocidio, evitando su impunidad por considerarlo crimen horrendo de derecho
internacional, requiere que los términos “grupo nacional” no signifiquen “grupo
formado por personas que pertenecen a una misma nación”, sino, simplemente, grupo humano nacional,
grupo humano diferenciado, caracterizado por algo, integrado en una
colectividad mayor” (Considerando Quinto).
Es
decir, que la expresión “grupo nacional” debe ser interpretada con toda la
riqueza conceptual propia de las formulaciones del derecho internacional
imperativo, entre las cuales se encuentra, por ejemplo, la esencial disposición del Pacto sobre Derechos
Sociales, Económicos y Culturales que establece que “En ningún caso un pueblo
puede ser privado de sus medios de subsistencia”. Los excluídos y reducidos
sistemáticamente a pobreza son un grupo nacional, parte inseparable (y
cruelmente diferenciada) de ese pueblo-nación que es el soporte del Estado
contemporáneo.
No se
trata, entonces, de incurrir en una aplicación analógica del derecho penal,
sino de asignar a sus términos la plenitud de su sentido.
Los
conocidos debates que acompañaron y siguieron a la sanción de la Convención
sobre el Delito de Genocidio han girado fundamentalmente en torno a una
cuestión distinta a la que aquí se plantea: se debatía si los grupos políticos
pueden ser sujeto pasivo del delito de genocidio. Y la opinión mayoritaria
–hasta el precitado fallo de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de España-
sostenía que los grupos políticos habían sido excluídos del alcance de la
Convención porque no presentan la estabilidad de los grupos nacionales,
étnicos, raciales o religiosos (es decir, que un grupo político –y su
pertenencia a él- pueden modificarse en sus objetivos y composición por
decisión del propio grupo y/o de sus miembros considerados individualmente).
Pero se
trata ahora de una cuestión distinta: no de grupos políticos, sino de
grupos.
nacionales que son objeto de una gravísima lesión
a sus derechos socio económicos por un sistema que los excluye del mundo del
trabajo, la educación y la salud. Y nadie se incorpora voluntariamente al grupo
de los socialmente excluídos y
reducidos a pobreza, ni nadie puede salir voluntariamente de tal condición. Hay
en ello una trágica estabilidad.
Por otra
parte, no es necesario que el grupo sujeto pasivo del delito de genocidio
exista desde antes de cometerse el delito. En mucho de los casos, es el
desencadenamiento mismo de la agresión criminal la que conforma al grupo
victimizado. El grupo nacional de los excluídos comienza a formarse socialmente
como consecuencia de la creciente iniquidad de las decisiones internacionales e
internas que producen una enorme transferencia de recursos desde el sector
trabajo hacia el sector capital, desde el sector productivo hacia la
especulación financiera.
Esta
conformación del grupo victimizado por la propia acción de la exclusión social
como acto de agresión muestra la raíz del delito de genocidio: es una forma
extrema de discriminación, donde el discriminador agrede y reprime a aquellos
cuya subsistencia como parte plena de la sociedad percibe como incompatible con
la obtención de sus objetivos socio-económicos.
“Los motivos económicos no suelen declararse tan abiertamente como los raciales o
religiosos.. se trata de un motivo inconfesable que yace en el fondo de la
actividad genocida”.
(EVARISTO LOPEZ DE LA VIESCA, “El Delito de
Genocidio”, con prólogo del Prof. Migual Polaino Navarrete, edición del
Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, Edditorial
Edersa, l999)
Esta
referencia a la cuestión de los motivos de la agresión genocida nos permite
volver con una perspectiva enriquecida a la cuestión antes esbozada acerca de
la supuesta exigencia de la preexistencia del grupo victimizado como inherente
al tipo del genocidio. En este sentido,
las sentencias dictada por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda con
fechas 2 y 4 de septiembre de 1998
establecen el criterio correcto, que se sintetiza en el siguiente
comentario:
“Así como
lo había establecido el TPIY (Yugoslavia) en su análisis del crimen contra la
humanidad, y así como había sido esbozado en sus conclusiones sobre el crimen
de genocidio, el grupo debe ser caracterizado con relación a la intención de
los autores de los actos criminales”
(“Revue
Generale de Droit International Public”, París, tomo 103, 1999-1, página 137).
Los
supuestos de comisión aplicables al presente caso son los previstos en los incisos b) y c) del
artìculo II de la Convención sobre el Genocidio:
“b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del
grupo”.
“c) Sometimiento intencional del
grupo a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destrucción física, total o
parcial”.
En este
sentido, se sostuvo en el reciente Seminario sobre la Responsabilidad Penal de
las Sociedades Trasnacionales, celebrado en Ginebra en mayo de 2001:
Interpretación adecuada del art. II, inc. c. Convención sobre el
genocidio.
El art.
II de la Convención define, como genocidio, “cualquiera de los actos
mencionados a continuación; perpetrados con la intesión de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a)
matanzas de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental
de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones
que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;...”. Como se
advierte el inciso c) establece como resultado delictivo “condiciones de
existencia” que
hayan de
acarrear la destrucción física total o parcial; la acción de someter es
indudablemente dolosa y el comportamiento se consuma cuando se dan las
condiciones de existencia ya referidas. La redacción señala que se trata de un
resultado de riesgo o peligro en un primer segmento y, otro resultado de daño
(destrucción física total o parcial) en un segundo tramo.
Si nos
detenemos en la interpretación literal observamos que el tipo de genocidio
puede concebirse perfectamente sin necesidad de acudir a la supresión de la
vida humana o el deterioro de la integridad física o mental; bastan las
condiciones objetivas potencialmente aptas para provocar la destrucción física.
Ninguna duda cabe que las condiciones de existencia son equivalentes a condiciones de marginación social, de apartamiento del grupo con sus implicancias conocidas: deficiente estado de salud, déficit sanitario, pauperización, etc. La transnacional puede constituirse, y así ocurre en la realidad, en sujeto activo de esa conducta y autora del delito de genocidio a través de esa modalidad. Sin forzar la exégesis, la modalidad del inc. c) ingresa congruentemente dentro del tipo global del art. II. Queda evidenciado, así con esta interpretación, la lesión de los bienes jurídicos, orden económico-social y medio ambiente.” (David Baigún)..
-VII-
a) Pedro Pou, ex-presidente del Banco Central,
removido de sus funciones por las causas que se expresan en el informe-dictamen
remitido por el Senado de la Nación al Presidente de la República. Dichas
causas pueden sintetizarse en graves omisiones de sus deberes de funcionario
público, relacionadas con las caídas de Bancos locales, y el proceso de
concentración bancaria que se dispara principalmente a patir de tales
hechos.
b) Los
presidentes de los bancos que participaron en
la especulación subsiguiente al megacanje, y de las calificadoras de riesgo, según lo expuesto en el
capítulo IV..
Todo ello sin perjuicio de la ampliación que surja
de la investigación.
-VIII-
a)
Testimonial:
1-
Economistas:
Eduardo Basualdo, Eric y Alfredo Calcagno, David
Muchnik, Maximiliano Montenegro, Rubén Lo Vuolo, Jorge Beinstein, Claudio
Lozano, Julio Gambina.
Sus
respectivos domicilios serán proporcionados en el acto de ratificación
de la presente.
Los
testigos propuestos en este item deberá declarar sobre:
A) Cuáles
son los fines, condiciones y formas de la asistencia financiera del
Fondo
Monetario Internacional.
B) Qué
factores computa el FMI para evaluar la situación de los países que
le
requieren asistencia financiera.
C) Qué se entiende –en la práctica del FMI-
por situaciones de deficit
coyuntural y programas de estabilisación, y situaciones de deficit
estructural y programas de ajuste.
D)
Cuáles
han sido los resultados de las políticas de ajuste en el campo económico-
financiero y en el campo social, especialmente con relación a nuestro país.
E) Si determinadas obligaciones resultantes de los
Estatutos del FMI
son
postergadas o transgredidas en ocasión de aplicarse políticas de
ajuste
en condiciones de desequilibrio estructural.
F) Cuáles han sido las consecuencias de los
ajustes del FMI sobre la
economía argentina, en particular en los campos de trabajo, salud y
educación.
G) Cuál es el monto actual de la deuda pública
argentina, y qué se entiende habitualmente
por “deuda vieja” y deuda nueva”.
H) En qué condiciones se acordaron los llamados
“blindaje”,” megacanje”
y
“deficit cero”.
I) Qué legitimación tienen y qué función cumplen
las llamadas
“calificadoras de riesgo-país”.
J) Qué datos económicos, financieros o
subjetivos toman en cuenta las
calificadoras de riesgo respecto de la economía argentina.
K) Cuál fue el comportamiento de las calificadoras
de riesgo durante las
etapas
correspondientes al blindaje, al “megacanje” y al “deficit cero”.
L) Cuáles son las principales calificadoras de
riesgo con gravitación sobre
el
crédito público o privado de nuestro país.
M) Si todas o algunas de las calificadoras de
riesgo son Bancos de
inversión, y/o si tienen
habitualmente en cartera títulos de la deuda
pública argentina.
N) Qué actos de especulación financiera pueden
realizarse mediante la
locación
de títulos de la deuda pública, en las condiciones imperantes en
nuestro
país, y particularmente en las mencionadas en el Capítulo IV del
presente.
O) Si tales actos de especulación financiera
efectivamente tuvieron lugar, y
cuáles
fueron sus consecuencias para sus partícipes y para la economía del
país.
P) Si existe relación causal entre la
desocupación, la exclusión social y la
pobreza
(por una parte), y el monto de la deuda
pública interna y externa
y de sus
intereses, la enajenación de empresas
públicas y las condiciones
de
su adjudicación, la mayor o menor concentración bancaria, y las tasas
de interés que cobran los Bancos a
particulares (por la otra).
En caso
afirmativo, cómo se establece y cómo se exterioriza esa relación.
2- Civiles y religiosos:
a) Adolfo Pérez Esquivel, arquitecto, Piedras
730 (SERPAJ), Cap. Federal
b) José Míguez
Bonino, pastor, Avda. Callao
569, primer piso, of. 15, C.Fed.
c) Monseñor Agustín
Radrizzani, Obispo de Lomas de Zamora, Obispado de esa
ciudad,
Provincia de Buenos Aires.
d) Federico J. Pagura, Obispo Emérito de la
Iglesia Evangélica Metodista Argentina,
con
domicilio en Entre Ríos 5020, Rosario, Pvicia de Santa Fe.
e) Miguel Esteban Hessayne, Obispo Emérito de
Viedma, Obispado de Viedma,
Provincia de Río Negro.
f) Pastor Emilio Monti, Presidente de la
Federación Argentina de Iglesias Evangélicas,
Rivadavia 4044, tercer piso, Capital Federal.
g) Cardenal Jorge Bergoglio, primado de la Iglesia
Católica Apostólica Romana, Curia
Metropolitana.
h) Monseñor Jorge Casaretto, Obispo de San Isidro,
Obispado de esa Ciudad y Partido
de la
Provincia de Buenos Aires.
i)
Monseñor Justo Laguna, Obispo de Morón, Obispado de esa Ciudad,
Provincia de
Buenos
Aires.
j) Monseñor
Pedro Olmedo, Obispo de La Quiaca, Jujuy, Obispado de esa Ciudad y
Provincia.
k) Monseñor Joaquín Piña, Obispo de Puerto Iguazú,
Provincia de Misiones.
Los
nombrados precedentemente deberán declarar sobre los hechos que conozcan
relacionados con el objeto de la presente causa, incluído su contexto económico
social , con especial referencia a:
Situación
actual de las comunidades eclesiales de
base y sus redes de solidaridad;
Evolución
de la tasa de mortalidad infantil;
Situación
actual de los derechos individuales y colectivos relacionados con el trabajo,
la educación y la salud (todo ello
especialmente referido al ámbito territorial de sus
respectivos ministerios sociales y/o religiosos).
b) Informativa.
Proponemos se requieran los siguientes informes:
Al Ministerio de Economía, para que informe:
Evolución de la deuda pública del Estado argentino
desde marzo de 1976 hasta la fecha del requerimiento, por períodos anuales.
Tasa de interés devengada por la misma, en los
respectivos períodos anuales.
Tasa de desocupación y subocupación, de mortalidad
infantil y de inversión en salud y educación
en los mismos períodos anuales.
Estatutos del Fondo Monetario Internacional y
contenido de los convenios de
estabilización y/o de ajuste estructural
celebrados con ese organismo en los últimos
diez años.
Contenido de los acuerdos del Estado Nacional con
entes internacionales y/o privados relacionados con las operaciones llamadas “blindaje” y, “megacanje”.
Tasas de interés pactadas con Banco nacionales y
extranjeros al tiempo de celebrarse los acuerdos u operaciones precedentemente
mencionados, y al emitirse
posteriormente Letras del Tesoro u otros títulos de la deuda.
Importes transferidos de la ANSES a las AFJP a
partir de la correspondiente reforma previsional, y comisiones cobradas por las
AFJP (en porcentual y monto alcanzado por dichas comisiones).
Si los Bancos nacionales y extranjeros, y las
AFJP, están autorizados a realizar operaciones de locación de títulos de la
deuda pública que tengan en cartera; y
en caso afirmativo, influencia de tales operaciones en los actos especulativos
que se hubieren producido luego del llamado “megacanje”.
Qué Bancos intervinieron en el “megacanje” y
cuáles eran las tenencias de títulos
de la deuda pública de cada uno de ellos.
Si en las operaciones vinculadas al megacanje, y/o
en las ventas o locación de
títulos de la deuda pública argentina posteriores
a aquel, intervinieron bancos de
inversión que también cumpliesen la función de
“calificadoras de riesgo-país”. En
caso afirmativo, nombre de dichos bancos y monto
de sus respectivas tenencias de títulos de la deuda pública a esa época.
Al Senado de la Nación:
Para que remita copia del informe enviado al Poder
Ejecutivo Nacional respecto de la remoción del entonces Presidente del Banco de
la Nación Argentina Pedro Pou.
Para que informe si existen actuaciones en
cualquiera de las comisiones de ese órgano legislativo respecto del llamado
“megacanje”, y en caso afirmativo informe sobre el objeto y estado de ellas.
A la Sindicatura General de la Nación:
Para que
informe si existe sumario administrativo o denuncia de ese órgano respecto del
llamado “megacanje”, y motivo y estado de las actuaciones.
-IX-
PETITORIO.
Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:
l- Se
nos tenga por presentados, por parte y con el domicilio legal constituído.
2- Se
fije audiencia a efectos de la ratificación de la presente denuncia.
3-Se
corra vista al señor Fiscal Federal para que se pronuncie sobre
la
procedencia de la instrucción de
sumario.
4-Se
tenga presente la vocación de parte querellante que manifiestan por
nuestro intermedio nuestros representados, y que ratificarán en la
audiencia precitada por sí o por
apoderado.
Proveer de conformidad
SERA
JUSTICIA
AMPLIAN DENUNCIA.
Señor Juez Federal:
....decimos:
Que venimos a ampliar la presente denuncia,
en los términos que pasamos a exponer.
-I-
AMPLIACION DE
DENUNCIA.
a) Alcance de
la expresión “el aparato de poder” empleada en el título del Capítulo III.
Si bien en la página 7 el capítulo respectivo
está títulado “LA CONFORMACION DEL APARATO DE PODER”, los términos que
explícitamente se emplean en su
desarrollo aluden a “diversos agentes de imposición ilícita” (primer párrafo) y
a “…
imponer ilícitamente sus decisiones e intereses prescindiendo de la
soberanía del Estado argentino…”.
La referencia a la conformación del aparato
de poder no alude entonces a la utilización de un sistema de poder cuyos
componentes estén jerárquicamente vinculados entre sí por una cadena de mandos
(como en la utilización criminal del aparato del Estado para hacer desaparecer
personas), sino a los integrantes de un sistema de imposición vinculados en su
acción convergente sobre el Estado argentino de otra manera: cada uno de esos
agentes obra contando con la previsibilidad cierta de la conducta de los demás
(lo cual hace posible tal convergencia).
Así, los bancos que imponen tasas ruinosas
(con sus graves consecuencias sobre la economía nacional y el nivel de vida de
los sectores no privilegiados) cuentan con la certeza de que el Fondo Monetario
Internacional convalidará de algún modo esos hechos. Ya
sea a través de
fórmulas de ajuste donde el monto inicuamente incrementado de la deuda pública
por tales ilicitudes se convertirá en componente intocable de la ecuación
económico-financiera que impondrá aquel organismo internacional (con total
prescindencia de su costo social), o bien imponiendo políticas internas que
conviertan al salario en variable de ajuste sin contribución alguna del
componente capital financiero.
b) El ámbito temporal de los delitos denunciados.
El ámbito
temporal del delito de subversión económica se retrotrae en el tiempo a todos
los actos ilícitos no prescriptos, de igual naturaleza que los explicitados en el
escrito inicial, en cuanto hayan producido
daño a la economía nacional y puesto en peligro la seguridad del
Estado (agravante del artículo 6 de la
ley 20.840), y su simultánea consecuencia sobre los individuos (personas
reducidas a pobreza y grupos nacionales excluidos).
Ello, por la sencilla razón de que forman un
proceso indivisible de imposiciones ilícitas al Estado nacional, convalidado
periódicamente por las fórmulas de ajuste del FMI., y del cual se han beneficiado indebidamente los demás agentes
del sistema cuya cúspide ocupa el mencionado organismo internacional. Esos
“demás agentes” pueden ser los mismos mencionados en el capítulo sobre subversión
económica, o sumárseles otros que resulten de la investigación que se propone.
Sin la actividad de esos agentes resultan incomprensibles la sustancial
pérdida del patrimonio nacional
ocurrida, la enorme magnitud de la deuda externa contraída, y los beneficios
extraordinarios obtenidos por empresas adjudicatarias o concesionarias de
bienes y/o servicios públicos. Nos
remitimos a lo expuesto al respecto en los Capítulos titulados “La formación
del aparato de poder” (especialmente párrafos segundo a sexto) y “El delito de subversión económica”, con
los agregados efectuados en el presente escrito.
La prueba ofrecida puntualmente al respecto
acreditará prima facie la realidad de los hechos denunciados.
La prescripción de la
forma agravada del delito de subversión económica es de nueve años. Así, con
relación al período no alcanzado por la prescripción del delito de subversión
económica, deberán investigarse los
delitos de genocidio (exclusión social) y de tratos inhumanos y degradantes
(reducción sistemática a pobreza). Ello a fin de operar sobre un ámbito
temporal unificado (no sólo porque estamos frente a un concurso ideal de
delitos, sino también para mayor orden de la investigación). Sin perjuicio de
ello, dejamos constancia –puesto que se trata de una cuestión de jus cogens-
que los delitos de tortura y genocidio son imprescriptibles.
Esta
indivisiblidad de la investigación, la existencia de concurso ideal, la
circunstancia de que los imputados ejercen o han ejercido sus funciones
públicas o privadas en entes situados en la Capital Federal, más el hecho de
que los efectos del delito se han producido en todo el territorio nacional y,
finalmente, el hecho de ser dos de tales delitos crímenes de lesa humanidad,
tornan incuestionable la competencia de la justicia en lo criminal y
correccional federal de la Capital.
c) La relación de causalidad.
l- En el segundo párrafo del Capítulo II (“Descripción del daño social”), se
sostiene que los hechos que a continuación allí se exponen son en algunos casos
causa, y en otros consecuencia, y que ellos forman en definitiva una unidad
inescindible.
Para agrupar los distintos items de dicho
Capítulo conforme a este criterio, agregamos: los hechos mencionados en los
items a) “privación de recursos al Sur”, d) “privación de medicamentos por el
Estado” y j) “como denunciados por Ministros del P.E. (tasas ruinosas,
cartelización de bancos, extorsión)” pertenecen al campo de las causas; los
otros son fundamentalmente efectos.
2- Otro aspecto de la relación de causalidad,
ya en un plano más conceptual, aparece tratado por el Dr. Alejandro Teitelbaum
en el Seminario de Ginebra sobre la responsabilidad de las Sociedades
Trasnacionales, donde, citando a David Baigún en su obra “Los delitos de
peligro y la prueba del dolo”, dice:
“…en todo caso, en tales conductas siempre se tratará por lo menos de “la
producción de un estado de cosas capaz de desencadenar otro curso causal de
hechos considerados directamente dañosos”.
Para ejemplificar respecto de esta creación
de un estado de cosas capaz de desencadenar otro curso causal de hechos
dañosos, es clara la relación entre la imposición de tasas de interés ruinosas,
por una parte, y el crecimiento de la exclusión social y la pobreza, por otro:
el monto de la tasa ruinosa del l5,9 % (megacanje) supera toda tasa de retorno
previsible o esperable para cualquier inversión productiva.
Esta relación causal será acreditada
acabadamente con la prueba que se ofrece en el Capítulo VIII.
d) Prueba instrumental.
Se acompañan en este acto las publicaciones
periodísticas que dan cuenta de los hechos que se señalan en el Capítulo
dedicado a la descripción del daño social, en total diecisiete notas.
Solicitamos se libren oficios a las
direcciones de los periódicos respectivos, para que confirmen la autenticidad
de los ejemplares acompañados en su parte pertinente.
Reiteramos que todos estos hechos serán
cabalmente acreditados con la prueba ofrecida en el escrito inicial.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
NUEVA AMPLIACION DENUNCIA.
PIDEN SER TENIDOS POR PARTE QUERELLANTE.
ACOMPAÑAN DOCUMENTACION.
a) DESCRIPCION DE LA SITUACIÓN SOCIO ECONOMICA EN
CUYO SENO OPERA LA RELACION CAUSAL.
La breve descripción que sigue corresponde a un
desarrollo de los párrafos segundo a cuarto del Capítulo Segundo del escrito
inicial, y tiene por objeto objetivar las referencias a la situación socio
económica en cuyo ámbito opera la relación causal.
Entre los 1990 y 2001 la tasa de desempleo pasó
del 6% a el 16,4%, y si se adiciona la
tasa de subempleo se pasó del 10 al 31%. (Desempleo y subempleo son datos muy
importantes para certificar la precarización de la fuerza de trabajo en la Argentina).
En el mismo período la deuda externa creció muy
por encima del crecimiento del producto bruto interno, siendo el sector público la principal fuente
de financiamiento (con lo cual se expresa el papel relevante del Estado
nacional en la evolución del endeudamiento externo argentino (con el
consiguiente compromiso del gasto presupuestario para la cancelación parcial de
los intereses en desmedro de otras demandas sociales contenidas en el
presupuesto nacional).
En 1992 se realizó la reprogramación de la deuda
externa conocida como Plan Brady, que
representó en los dos años subsiguientes una disminución del pago de intereses
de la deuda contempladas en los presupuestos respectivos. Sin embargo, a partir
de 1995, los intereses pagados no sólo superan los 4.200 millones de dólares
pagados en 1992 sino que evolucionan en forma exponencial hasta los 11.200
millones previstos en el presupuesto 2001 y -ante la imposibilidad de su
cancelación- motivaron la sucesión de blindaje financiero, megacanje, Déficit
Cero, y finalmente la reprogramación que se negocia actualmente con el FMI.
Entre 1992 y el 2000 la expansión del gasto
público tiene como principal rubro, - un 61% - , el incremento de intereses de
la deuda. Esto explica que -en términos absolutos y relativos- la orientación
del gasto público ha privilegiado los compromisos derivados de la deuda
externa por sobre todo cualquier otro
gasto público del Estado nacional, ya se trate de gastos corrientes (sueldos de
los trabajadores, gastos de funcionamiento, salud, educación, seguridad, etc.)
como gastos de capital.
Al mismo tiempo, durante la década del 90 –y a
causa primero por la política de privatizaciones y luego por la reconversión
(tecnología, gestión, proceso de trabajo) de las empresas particulares y por el
proceso de fusión/concentración de aquellas- se produjo una masa muy importante
de despidos y retiros ¨voluntarios¨, todo lo cual conforma parte de la
informalización y precarización del trabajo.
Esa gran masa de despedidos no fue contenida en
los bajos subsidios para el desempleo otorgados por el Estado nacional.
El crecimiento de la deuda y los consiguientes
compromisos derivados para el Estado nacional han sido el condicionante de una
política económica que excluyó a millones de argentinos del mercado laboral y
favoreció la acumulación de ganancias en un sector reducido y concentrado de
empresas.
La priorización del pago de los intereses de la
deuda se realizó en desmedro de otros rubros del presupuesto tales como salud y
educación, contribuyendo a deteriorar fuertemente la calidad de vida de la
población de menores ingresos. Particularmente grave, ya que hablamos del 40% de la población total, y que involucra a
los sectores sociales más empobrecidos.
Esta
descripción coincide en líneas generales con la formulada por Eduardo Basualdo
en su obra “CONCENTRACION Y CENTRALIZACION DEL CAPITAL EN LA REPUBLICA
ARGENTINA DURANTE LA DECADA DEL NOVENTA”, edición Universidad Nacional de
Quilmes-FLACSO-IDEP, septiembre de 2000 (especialmente págs. 219, 60 y 224 y
sigts.), de reconocido prestigio como trabajo de investigación.
En este contexto –especialmente agravado en lo que
va del corriente año 2001- se desarrollan los actos ilícitos que se imputan en
el presente, y se produce el encadenamiento causal mencionado en el Capítulo II
del escrito inicial (“Daño Social”).
b) SOBRE HECHOS PUNTUALES A LOS QUE SE REFIERE LA
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA CON EL ESCRITO DE AMPLIACION DE DENUNCIA DEL 30 DE
AGOSTO 2001.
Al ampliarse con fecha 30 de agosto la denuncia,
se acompañó documentación proveniente de investigación periodística y/o de
información de igual fuente sobre hechos de
pública notoriedad (sobre los cuales se había ofrecido ya prueba informativa y
testimonial en el Capítulo VIII del precitado escrito inicial).
Esa documentación da cuenta de hechos que, en
términos genéricos, son en algunos casos “causa” y en otros “efecto”, en
relación a ese “daño social”.
En breve síntesis, resulta de los principales
instrumentos acompañados:
l- Sobre la imposición de condiciones ruinosas al
Estado nacional.
En el curso del corriente año se han
producido tres reconocimientos concretos y explícitos de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional
acerca de imposiciones ilícitas al Estado
argentino: dos veces el Ministro de Economía a hecho referencias a “tasas
ruinosas” y a “cartelización de los Bancos para cobrarle caro al Estado”, y una
vez el Ministro de Desarrollo Social dijo que “La política del Déficit Cero no
es neutra. En la vida real implica priorizar a quien se le va a pagar primero.
Si una sociedad admite que hay que cumplir con los acreedores externos y
postergar a jubilados y empleados, revela a una sociedad ganada por el pánico,
y no se puede aceptar este grado de extorsión que en situaciones normales jamás
consentiríamos” (Legajo I, documentos
)
2- Sobre la especulación ilícita con títulos de la
deuda pública para obtener beneficios extraordinarios dan cuenta los dos
artículos analíticos acompañados como Legajo I, doc. y , casi
íntegramente transcriptos en el Capítulo IV (EL DELITO DE SUBVERSION ECONOMICA)
del escrito inicial.
3- Sobre el daño causado a la economía nacional
con la operación llamada “megacanje”, de los primeros días de junio del
corriente año, da cuenta la publicación acompañada como Legajo I, doc. . En tal operación se pagaron intereses
que llegaron en algunos títulos hasta el 15,9 %, y se cometieron las gravísimas
irregularidades consistentes en que los Bancos privados llamados a hacer de
intermediarios entre el Estado nacional y los tenedores de títulos de la deuda
pública cobrasen comisiones sobre títulos de su propia cartera (que por lo
tanto no requerían de intermediación alguna) y que obligasen a Bancos oficiales
a pagar comisiones sobre los títulos que tenían en sus propias carteras (con lo
cual se le cobró comisión al Estado por un canje con el Estado mismo).
Debe
señalarse al respecto que en la denuncia inicial, -Cap. IV, tercer párrafo- se
mencionó la cifra de 19.000 millones de dólares como monto del megacanje
(cuando en realidad fue de 29.000 millones).
4- Sobre la interferencia de las calificadoras de
riesgo en la normal evolución del mercado de títulos se acompañó, con el Legajo
I, el doc , que da cuenta del anuncio
por la banca J.P. Morgan, de tasas de entre el 16 al 18 % para la reprogramación
de la deuda pública, como medio de evitar la cesación de pagos, que de otro
modo sería inevitable.
Y
acompañamos en este acto (Legajo I, doc. 13)
la prueba de otra gravísima interferencia de una calificadora de riesgo
(esta vez Standard &Poor,s) que dio a conocer simultáneamente con el pedido
de “poderes especiales” al Congreso efectuado por el Poder Ejecutivo Nacional,
el siguiente comunicado: “El Congreso tiene que entregar los poderes que pide
Domingo Cavallo.Los últimos eventos han acelerado el plazo que se toma S&P
para definir nuestra posición sobre las perspectivas del país. Ese plazo, en
general, es de 5 a 6 meses, pero esta vez la resolución será más rápida”
(Página 12, 23 de marzo de 2001, pág. 7).
Este
comunicado muestra claramente que las calificadoras de riesgo no son meros
productores de índices resultantes de ecuaciones de matemática financiera, sino
instrumentos de presión ilegítima en gravísimas situaciones para la economía y
las instituciones políticas del país.
4- Sobre el daño social causado -esta vez sobre
las personas- dan cuenta las publicaciones acompañadas en el Legajo II, donde
constan reiteradas condenas de la Iglesia a las situaciones de extrema
desigualdad (doc. )
la dramática situación de la inaccesibilidad de
medicamentos para los pobres (doc. ),
las consecuencias de la desaparición o grave reducción de las funciones mínimas
del Estado (doc. ); sobre la
necesidad de reducir a una tercera parte la actual tasa de mortalidad infantil
del país como condición de viabilidad de nuestra economía (informe de la
consultora Booz, Hamilton & Alen (doc.
), etc.
5- Sobre este mismo daño social, acompañamos en
este acto, como doc. 7 del Legajo II, las estadísticas publicadas el día 31 de
agosto del corriente año por CLARIN, pág. 19, sobre el desarrollo más reciente
de la pobreza:
“En apenas un año, en la Capital y el Gran Buenos
Aires 140.000 menores de 18 años se sumaron a los 1.680.000 que ya vivían en
hogares pobres en mayo de 2000. Así, sobre 3.760.000 jóvenes y adolescentes,
1.820.000 –el 48 %- viven en una familia que no tiene los ingresos suficientes
para comprar una canasta básica de bienes y servicios. En mayo de 2000, la
pobreza entre los menores era del 45,7 %”
6- Como un reconocimiento de esta situación
indisimulable, el representante comercial de los EEUU para las negociaciones en
curso entre el gobierno de ese país y el argentino, acaba de afirmar que
“Argentina introdujo cambios desgarradores” con las últimas medidas (CLARIN, 5
de septiembre de 2001, pág. 18, cuyo ejemplar se acompaña en este acto como
documento 8 del Legajo II.
¿Para quiénes son desgarradores estos cambios?
Para los integrantes de los grupos nacionales excluidos del mundo del trabajo,
la salud y la educación (sometidos a condiciones de existencia que ponen en
peligro su integridad física y psíquica) y para los que individualmente han
sido reducidos a pobreza, ese mal que
“ejerce su influencia sobre todos los estadios de
la vida humana, desde la concepción hasta la tumba. Conspira con las
enfermedades más mortales y más dolorosas, para hacer miserable la existencia
de todos los que la padecen” (Organización Mundial de la Salud, l992, ya citado
en el Cap. II del escrito inicial).
-II-
EL ELEMENTO SUBJETIVO.
En estas condiciones,
se percibe claramente que la acción de cualquier agente (funcionario público,
director o administrador de bancos, calificadoras de riesgo, AFJP) que realice
actos optando por el máximo beneficio a cualquier costo humano, lo hace a
sabiendas de que atenta contra el margen de supervivencia cuya conservación es
inherente a la condición humana. Se trata de opciones extremas entre un
desmesurado provecho propio y la integridad psicofísica ajena.
El derecho
internacional imperativo al cual nadie
puede sustraerse establece que tales acciones son ilícitas (Convenciones
sobre el Genocidio y la Tortura (esta última como Tratos inhumanos o
Degradantes).
Por otra
parte, tales comportamientos vienen reiterándose desde hace tiempo (dentro del
ámbito temporal de la presente imputación) y por lo tanto con pleno
conocimiento por sus autores de las
graves consecuencias de actos similares anteriores. Así se sostuvo claramente
en la Introducción del escrito de denuncia con que se inician las presentes
actuaciones.
Reiteramos, por otra parte, lo expuesto sobre el dolo y el
encadenamiento causal en los delitos de peligro en la ampliación de denuncia
del 30 de agosto del corriente año.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
________________________________________________________________________
AGRAVAMIENTO DEL DAÑO A LA ECONOMIA NACIONAL,
A GRUPOS SOCIALES Y A PERSONAS INDIVIDUALES.
ELEMENTOS COMUNES AL TERRORISMO DE ESTADO Y AL SISTEMA DE IMPOSICION ECONOMICO FINANCIERO.
Señor Juez:
Breve exordio.
Los querellantes en esta causa –excluídos
sociales por los delitos que se investigan en ella- tienen la convicción de que
nuestro país está afrontando una conspiración económico-financiera contra su
soberanía, contra el derecho de autodeterminación de su pueblo, y contra
derechos esenciales de sus habitantes.
Piensan –y
tratarán de demostrarlo- que una conjunción de agentes externos e internos,
imbuídos de una concepción fundamentalista de las más excluyentes doctrinas
económicas y dominadores de palancas vitales de la organización internacional,
sigue provocando enormes transferencias de riqueza desde el sector productivo
hacia el especulativo.
Y
consideran –como ya se está probando en esta causa- que en ocasión de la aplicación de tales políticas se cometen delitos que
son el objeto puntual de esta investigación.
En tal
sentido, creen que esta querella puede ser un aporte –en la medida en que se
inserte en la realidad- para la mejor defensa de la soberanía del Estado
argentino, sometido a presiones notorias e inauditas que amenazan su viabilidad
como tal.
-I-
EL AGRAVAMIENTO
DEL DAÑO A LA ECONOMIA NACIONAL Y A SU COMPONENTE HUMANO.
Esta querella ha venido aportando información precisa –y
proponiendo prueba puntual sobre ello- respecto del daño que ocasionan a la
economía nacional los hechos denunciados, y sobre cómo ello es al mismo tiempo
lesión a derechos esenciales de grupos sociales y personas individuales.
Como actualización de ese
desarrollo probatorio, acompañamos en este acto una estadística dada a conocer
por SIEMPRO (Sistema de Información,
Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales), organismo dependiente de la
Presidencia de la Nación.
De acuerdo a sus datos:
a)
7.082.200 niños y adolescentes viven en hogares pobres, y representan
el 55,8 % de los 12,9 millones del total de menores de 18 años que viven en
Argentina.
b)
Desde 1997, la cantidad de menores que viven en hogares pobres aumentó
en dos millones de personas.
c)
Del total de 7.082.200 niños y adolescentes pobres, 2,9 millones
pertenecen a familias indigentes (esta cantidad creció en 850.000 personas
desde octubre de 2000).
d)
Por lo tanto, el 95 % del crecimiento de la pobreza en la niñez y juventud
se debió a la mayor caída de las familias en la indigencia, la franja más pobre
dentro de la pobreza.
(CLARIN, miércoles 17 de abril de 2002, pág. 16)
Los efectos de la pobreza y de la indigencia en seres
humanos de esta edad suelen ser irreversibles, especialmente en materia de
salud y educación (como se expresó en la definición de pobreza de las Naciones
Unidas citada en el escrito inicial):
“La pobreza ejerce su influencia sobre
todos los estadios de la vida humana, desde la concepción hasta la
tumba.Conspira con las enfermedades más mortales y más dolorosas, para hacer
miserable la existencia de todos los que la padecen” (Organización Mundial de
la Salud)
-II-
LA CRECIENTE
TRANSFERENCIA DE RECURSOS BAJO EL SISTEMA DE IMPOSICION DENUNCIADO EN ESTA
CAUSA.
El creciente proceso de
transferencia de recursos del campo de
la producción (y especialmente del sector trabajo) al sector financiero ha sido
objeto de concreta descripción por esta querella en sus presentaciones
anteriores.
Uno de los más graves intentos
efectuados en este campo tuvo lugar ayer. Y aunque aparece como momentáneamente
frustrado, lo mencionaremos como significativo antecedente.
Actualizando la información al
respecto, señalamos que el llamado PLAN BONEX (pago obligatorio de depósitos de
ahorro con bonos del Estado nacional) significaba que
“Con el nuevo Bonex, los 45.000 millones que los bancos
les adeudan a los depositantes se transformarán en una deuda a 10 años del
Estado.
Y en compensación por hacerse cargo hacia el futuro del
pago de esos depósitos, los bancos le cederán al Estado los títulos públicos
que tienen en su poder …y transferirán al Gobierno una parte de los créditos
que dieron a empresas y particulares…Los Bancos limpian sus carteras de los
desvalorizados títulos de la deuda pública argentina…transfiriéndolos al Estado
al 100 % de su valor, cuando hoy valen apenas un 20/25%”.
(CLARIN, lunes 22 de abril de 2002, pág. 7).
Esta ha sido una de las nuevas
tentativas de imposición del aparato de
poder económico-financiero al Estado argentino, a través de uno de sus
componentes esenciales: los Bancos, los mismos que cobraron tasas del 27 al 33
% a las Provincias, y otras tasas “extorsivas” y “usurarias” al Estado Nacional
(según denuncia de dos Ministros de la Nación puntualmente reproducidas por
esta querella).
El indudable efecto destructivo
de esas tasas sobre el deudor que las paga (al que le son impuestas) ha sido
sorprendentemente reconocido por uno de los protagonistas principales del
asedio que sufre actualmente Argentina:
“Cuando los gobiernos toman deudas con tasas de interés
del 20 % o más están haciendo
que su gente termine pagando esas tasas. Piensen acerca de las consecuencias de tasas del 18
por ciento para un país y sus perspectivas de desarrollo, comparadas con otros
con tasas del 6 o del 10 por ciento” (Paul O Neill, Secretario del Tesoro de
los EEUU, Foro Económico Mundial realizado en Nueva York en febreo de 2002; LA
NACION, 2 de febrero de 2002, pág. 10).
Estas manifestaciones del Secretario
del Tesoro de los EEUU constituyen, por otra parte (aunque no fue precisamente
este el objetivo de aquellas), un claro reconocimiento de la relación de
causalidad que existe entre tasas usurarias pagadas por el Estado y los costos
humanos correlativos.
En cuanto a la
imposición al Estado argentino –por parte de los bancos beneficiados- de
semejante transferencia de recursos, son públicas y notorias las informaciones
de la prensa (CLARIN, 21 de abril;
PAGINA 12, 20 de abril).
El fracaso parlamentario de
esta imposición (producido en el día de ayer, 23 de abril) ha puesto en
evidencia, tanto por las razones del rechazo por el Congreso como por la magnitud de la crisis socio-política
desatada a renglón seguido, la capacidad destructiva de bienes y derechos
inherente a este sistema de imposiciones. En este caso, por la pretensión de los Bancos de
trasladar al Estado los riesgos propios del negocio bancario.
-III-
APARATO DE
PODER, CONTEXTO SOCIAL Y DELITO.
Terrorismo de
Estado e imposición económico-financiera.
Esta querella sostuvo en la
primera ampliación de su contenido que el aparato de imposición que preside el
funcionamiento del sistema económico financiero no era del tipo comprobado en
la causa contra los Comandantes (causa 13/84) en el sentido de que su elemento
aglutinante, en lugar de ser una pirámide jerárquica organizada por
subordinación de su base a la cúspide, era un sistema de convergencias entre
sus distintos componentes (FMI, Bancos, calificadoras de riesgo-país),
organizado sobre el principio de previsibilidad recíproca de la conducta de
cada componente. Así, en este sentido y por ejemplo, los Bancos podían prever
que el FMI, al auditar las cuentas públicas del país, no señalaría la ilicitud
ni objetaría el enorme abultamiento de la deuda estatal por los intereses
usurarios cobrados por los Bancos a la Nación y a las Provincias.
Sin embargo, los gravísimos
acontecimientos producidos en los últimos meses crean la presunción de que hay
algo más compacto que un sistema de convergencias en ese aparato de imposición:
hay unidad de intereses, de objetivos y de metodología en la obtención del
máximo beneficio a cualquier costo humano. Y esta es una finalidad ilícita.
Haremos entonces una
comparación formal actualizada de los criterios con que fue descripto en la
sentencia recaída en la causa 13/84 el aparato criminal utilizado por el
terrorismo de Estado, por una parte, y del aplicable (a la luz de los hechos)
al sistema de imposición relacionado con la presente investigación.
Esta comparación se hará
compulsando tres componentes: la decisión ilícita central adoptada en el seno
de uno y otro sistema; la falta de conocimiento previo –por parte de los
autores- de la identidad de las víctimas; y la creación de la garantía de
impunidad.
a)
La decisión ilícita central.
La decisión ilícita central
adoptada por los responsables del terrorismo de Estado fue descripta en la
sentencia precitada en los siguientes términos:
“La gravísima decisión tomada por los
procesados de combatir a la guerrilla terrorista al margen de toda prescripción
legal y por métodos atroces fue adoptada cuando las fuerzas armadas ya se
encontraban empeñadas en esa tarea…”. (Corte Suprema, Fallos, 309, vol. 2, pág.
1600, tercer párrafo)
La decisión ilícita central
adoptada por la cúspide del sistema de dominación económica fue tomada luego de
que el Estado argentino realizara –bajo presión y con responsabilidades de sus
propios funcionarios- los siguientes
actos: blindaje, déficit cero, megacanje, garantía de la recaudación fiscal,
pacto fiscal con las Provincias.. Estos actos fueron calificados como
“esfuerzos desgarradores” por el entonces encargado por parte de los EEUU de
las negociaciones financieras con Argentina (como ya hemos sñalado en nuestra
presentación anterior).
Tal decisión central fue adoptada luego de instalarse en el gobierno de los EEUU (después del
atentado terrorista del 11 de septiembre de 2001) una concepción
fundamentalista que, en el plano económico-financiero y respecto de la
Argentina en particular, ha tenido expresiones de pública notoriedad:
“…el clima en Washington no cambió hacia la Argentina.
Anne Kruger (segunda en la jerarquía del FMI) habló en las última horas con un
emisario argentino y respondió despectivamente cuando se habló del futuro
acuerdo: “Estoy cansada de Argentina. No quiero hablar de Argentina”.
“ La actitud
obedece a una posición estratégica extremadamente dura de la administración
Bush….El equipo de George Bush es ultraortodoxo y conservador, como lo
demuestra en todas las acciones internacionales. En el campo económico quiere marcar con fuego y
dejar un claro precedente escarmentando a la Argentina”.
(Marcelo
Bonelli, CLARIN, 12 de abril de 2002, pág. 26).
Concordantemente, acaba de decir con tono
admonitorio el Director Gerente del Fondo Monetario Internacional:
“Argentina deberá tomar una medicina amarga…y sabemos que
eso tendrá un gran impacto sobre los trabajadores”. (CLARIN, 18 abril 2002, pág.
8)
Esta es la decisión central en la etapa más aguda del
proceso de imposición. En su consecuencia, se avasalla la soberanía del Estado
argentino, se presiona extorsivamente a sus poderes políticos, y se reclama más
ajuste teniendo a la vista el enorme costo humano de los ajustes anteriormente
exigidos.
b)
Las víctimas.
En la sentencia recaída en la
Causa 13/84, dijo el Tribunal sobre este punto esencial:
“…la falta de conocimiento por los
procesados de la existencia de cada uno de los hechos individuales y de la
identidad de las víctimas no resulta de importancia”. (Fallos, idem, pág. 1602)
En la conducta de los agentes del aparato
económico-financiero de imposición también es indiferente la identidad de las
víctimas: no importa quiénes resulten individualmente alcanzados por la
desocupación, la falta de alimentos y de medicamentos, la exclusión social y la
reducción a pobreza o indigencia. Las víctimas son la proporción abstracta de
población cuya exclusión sea necesaria para la realización del “beneficio
óptimo a cualquier costo humano”.
c) La
impunidad.
En la sentencia recaída en el
juicio a los Comandantes militares (causa
13/84) dijo el Tribunal:
“…hubo otra circunstancia de vital
importancia para el éxito de los planes ilegales y que sólo los procesados
pudieron proporcionar: la impunidad” (idem, pág. 1603).
En la presente investigación,
la garantía de impunidad ha sido abierta y públicamente reclamada por el Fondo
Monetario Internacional al Gobierno argentino: exige la derogación de la ley de
subversión económica (única norma que sanciona delitos que –bajo sus formas
agravadas- causen daño a la economía nacional o pongan en peligro la seguridad
del Estado).
Esta exigencia está, por lo
demás, textualmente incluída en el
Informe hecho público en la ciudad de Buenos Aires, con fecha 11 de abril de
2002, por el delegado del Fondo Monetario Internacional Anoop Sing (ya agregado
a la presente causa por esta querella con fecha 16 de abril corriente).
Por otra parte, esta norma cuya
derogación se exige es una de las apoyaturas legales de la presente
investigación. Se persigue entonces, dentro del vasto alcance de tal exigencia,
la extinción de este proceso.
-IV-
SOBRE EL ABANDONO DE PERSONAS.
Consideramos útil,
en este estado de la causa, efectuar algunas breves consideraciones ampliatorias
sobre el delito de abandono de personas.
El abandono de persona previsto por Cód.
Penal argentino ingresa sin esfuerzos en el abandono generalizado aprehendido
por el genocidio social. El análisis típico del art. 106 del permite afirmar
que son de la misma naturaleza las
acciones realizadas en perjuicio de una víctima individualizada de las que
afectan a la masa social o a una comunidad determinada.
El art. 106 escinde claramente
dos situaciones bien precisas cuando se pone en peligro la vida o salud de
otro: la primera, colocando a la
víctima en situación de desamparo; la segunda, abandonando a su suerte a una
persona incapaz de valerse por si misma ante la cual se tiene la obligación de
mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado.
Como se advierte, el resultado
en la primera alternativa, es la situación de desamparo, a la que se llega
objetivamente. El desamparo, tanto para el caso de la víctima individual como
para el supuesto de las víctimas colectivas,
es una categoría autónoma, con un significado tradicionalmente explicado
por la literatura jurídica; significa que la víctima o víctimas están libradas
a su propia suerte, sin posibilidad de acudir al apoyo de las instituciones. El
Estado, que tiene a su cargo la obligación de neutralizar el daño, obra por el
contrario como un instrumento más de la agresión a los abandonados.
-V-
PETITORIO.
Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:
1-
Se tenga
presente lo expuesto.
2-
Se agregue
la documentación acompañada.
3- Se libre oficio a la dirección de los
periódicos respectivos,
para que certifiquen en cada caso su
autenticidad.
SERA JUSTICIA
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SOBRE PARTICIPACION DE LA CALIFICADORA DE
RIESGO
JP MORGAN EN LOS HECHOS DENUNCIADOS.
Señor Juez:
.....a V.S. decimos:
Que en esta causa se denunció el
funcionamiento de un sistema de imposición económico-financiera presidido por
el principio “el máximo beneficio a cualquier costo humano” (de la
“Introducción”).
Que en
el Capítulo III, último párrafo, de tal denuncia se dijo:
“Asimismo,
y teniendo en cuenta lo que resulta del primer párrafo de la información del
diario CLARIN del 31 de julio (precedentemente transcripta en lo pertinente)
solicitamos se libre oficio a las calificadoras de riesgo J.R. MORGAN y
STANDARD & POORS (cuyos domicilios
se proporcionarán en el acto de ratificar el presente) a fin de que informen:
a) elementos de juicio y criterios que se tienen en cuenta para elaborar
informes de “riesgo país”, especialmente respecto de Argentina, b) para que
envíen copia de los informes de tal tipo emitidos en el curso del presente año;
c) para que hagan saber si tienen o han tenido en cartera (como titulares o
locadores) títulos de la deuda pública argentina, y en caso afirmativo, para
que remitan a V.S. estados quincenales de esas tenencias desde enero del
corriente año hasta el presente.”
Al
momento de interponerse tal denuncia, mis representados no tenían prueba formal
acerca de la doble función del Banco J.P. Morgan como calificador de
riesgo-país (índice E.M.B.I.) y como tenedor de acciones de la deuda pública
argentina (cuyo valor oscilaba en gran parte en virtud de su antedicha función
de calificación).
Sin
embargo, como consecuencia de la importancia de la quiebra de la empresa ENRON
(USA), la casa matriz de J.P. Morgan ha informado que sus inversiones “se
vieron afectadas por la bancarrota de la petrolera ENRON en los EEUU., y la
crisis de Argentina, donde el Banco mantiene una serie de negocios además de
ser tenedor de bonos de la deuda externa” (CLARIN, 17-1-02, pág. 13, cuarta
columna, que se adjunta).
Esta
circunstancia crea la presunción concreta de la responsabilidad penal en virtud
de la cual las calificadoras de riesgo-país, mencionadas en el texto de la
denuncia y sus ampliaciones posteriores, fueron incluídas expresamente entre
los agentes imputados en el Cap. VII del escrito inicial, como partícipes del
proceso de especulación con títulos de la deuda pública argentina (cuyas
consecuencias encuadran en el delito de subversión económica).
Pedimos
se agregue la publicación acompañada y se incorpore este punto a la prueba de
informes oportunamente ofrecida.
Proveer
de conformidad
SERA JUSTICIA